LOGROÑO 15 May. (EUROPA PRESS) -
El Partido Riojano (PR+) ha presentado en el Parlamento riojano una propuesta para que La Rioja tenga un nuevo Estatuto de Autonomía que "profundice en el autogobierno" de la Comunidad y le dote de competencias como una Agencia Tributaria propia.
Para el presidente de los regionalistas, Miguel González de Legarra, es necesario "ir más lejos que la ridícula propuesta de reforma del Partido Popular" que, en su opinión, sólo presente reducir el número de diputados de la Cámara riojana.
Por eso, han presentado una propuesta alternativa, con 199 artículos agrupados en ocho puntos, y que pretende que La Rioja tenga "un Estatuto de Autonomía al más alto nivel".
La propuesta bebe de los estatutos ya aprobados en Andalucía, Cataluña y Aragón por lo que, en opinión de Legarra, cuenta, de antemano, con el "filtro del Tribunal Constitucional".
Así, por ejemplo, como los de Cataluña y Andalucía incluye una Agencia Tributaria propia que permitiría la gestión, liquidación e inspección de los tributos propios de La Rioja y, también, de otras que pudiera ceder el Estado tras una negociación.
Dota, además, de competencias en materia de carreteras que permitirían a la Comunidad riojana, por ejemplo, hacerse cargo de obras "como Aragón, que va a afrontar el desdoblamiento de la Nacional-232".
"Los riojanistas siempre hemos defendido la idea de que La Rioja no puede ser más que nadie, pero que tampoco menos que las demás. Y en estos momentos, está claro que La Rioja está muy lejos de poder equipararse políticamente con las regiones más avanzadas", ha dicho Legarra.
SIN REDUCCIÓN DE DIPUTADOS
En el Título Preliminar del texto La Rioja asume como propia la lengua castellana que dio sus primeros pasos en San Millán de la Cogolla. En el título I se incorporan derechos relacionados con el agua "que aseguren la protección de la cuencas hidrográficas".
El Título II refuerza el carácter del Parlamento, manteniendo su composición entre los 33 y los cuarenta miembros. El III establece la posibilidad de reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia; la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma a los entes locales, la existencia de un régimen especial para el municipio de Logroño y la creación del Consejo de Cooperación Local como órgano de representación ante las instituciones.
En el Título IV se recoge la regulación del Poder Judicial en La Rioja, con el Consejo Superior de Justicia de La Rioja como órgano en el que culmina la organización judicial; y la creación del Consejo de Justicia de La Rioja.
El Título V, el más extenso de los ocho, se dedica por entero a la clasificación, atribución y términos en los que la Comunidad Autónoma ejerce las distintas competencias. Recoge competencias, por ejemplo, en Vivienda o en Seguridad Social y Transportes Aéreos.
El Título VI regula las relaciones institucionales de La Rioja; las relaciones con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea y otros organismos internacionales.
El Título VII recoge la participación de La Rioja en el rendimiento de los tributos estatales y los mecanismos de nivelación y solidaridad, así como los mecanismos para establecer las medidas de compensación por el llamado efecto frontera con las regiones forales y la creación de una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.
Por último, el Título VIII regula todo el procedimiento para las futuras reformas del Estatuto de Autonomía de La Rioja que, en última instancia, establece la posibilidad de someterlo a ratificación del pueblo riojano, mediante la convocatoria de un referéndum.