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LOGROÑO, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha informado de que ha conseguido la firmeza de la sentencia por la que se reconoce el derecho de un funcionario a disfrutar de un permiso laboral retribuido para cuidar de su hijo, confinado al ser contacto estrecho con compañeros de clase contagiados por Covid-19.
En nota de prensa, ha recordado que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Logroño estimó la demanda interpuesta por CSIF, en nombre de un funcionario interino de la Administración de Justicia de La Rioja.
En ella, reclamaba su derecho a disfrutar del permiso por "deber inexcusable de carácter personal", recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la obligación de velar por los hijos menores que establece el Código Civil. Además, el juez recuerda que la Orden del Ministerio de Justicia 504/2020 también ampara estas situaciones.
Ha señalado cómo esta administración le denegaba el permiso instándole a consumir días de vacaciones o de asuntos particulares.
Este miércoles, el mismo Juzgado ha comunicado a los servicios jurídicos de CSIF la firmeza de dicha sentencia, ya que no ha sido recurrida.
CSIF valora de manera que la justicia reconozca el "deber inexcusable" de atender este tipo de situaciones, y ha creído que eso ampararía supuestos similares en los que se pretenda restringir este derecho, tanto en la Administración como en la empresa privada.
Ha explicado que este trabajador tuvo que ocuparse de su hijo menor, de catorce años, durante los cinco días que duró el obligado aislamiento del menor que había estado en estrecho contacto de compañeros de clase que habían dado positivo por coronavirus.
No pudo acogerse a la modalidad teletrabajo, ya que sus funciones de Auxilio Judicial le exigen ejercer su trabajo de manera presencial.
La administración le denegó el permiso amparándose en que este trabajador tenía pendientes de disfrutar días de vacaciones, por lo que decidió descontar de dichas vacaciones los cinco días que dedicó el trabajador a cuidar de su hijo.
La sentencia subraya que el deber inexcusable incluye todos aquellos que estén vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral y que los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de este permiso.
Añade que aún más en este caso ya que los cuidados domiciliarios exigidos derivan de la aplicación del protocolo Covid-19 aprobado por la autoridad sanitaria en aquellos momentos.