Servicios Sociales regula el acceso a las prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género

Actualizado: martes, 4 abril 2006 15:01

LOGROÑO, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ha regulado el acceso a las prestaciones económicas a las que pueden acogerse las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que les reconoce el derecho subjetivo a percibir una prestación económica cuando quede acreditada una insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Estas ayudas han sido reguladas en la Orden 2/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales publicada hoy en el Boletín Oficial de La Rioja, que entrará mañana en vigor.

En dicha Orden se ha regulado todo el proceso de inserción de las mujeres víctimas de violencia ya que, por una parte, regula los Itinerarios de Inserción Sociolaboral desde un enfoque integral que tiene en cuenta todas las especiales circunstancias en las que se encuentran estas mujeres; y por otra parte, en función de dicho informe, regula el acceso a una ayuda económica.

En este caso puede tratarse de la ayuda creada especialmente para este fin a través de esta Orden o de las distintas prestaciones económicas ya existentes (Renta Activa de Inserción, Ingreso Mínimo de Inserción, Ayudas de Inclusión Social, Ayudas de Emergencia Social).

Lo que ha pretendido la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales como responsable de conceder estas ayudas es insertarlas dentro de un marco más amplio de prestaciones públicas que se ya venía concediendo, en materia de empleo y servicios sociales, para la integración social y laboral de este colectivo.

En 2001, las prestaciones de inserción social contemplaron el supuesto de malos tratos. Posteriormente, la Ley 7/2003 de Inserción Sociolaboral creó los Equipos de Incorporación Sociolaboral especialmente apropiados para llevar a cabo la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

AYUDA ECONÓMICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se trata de una prestación económica de carácter no periódico que será concedida y abonada en un pago único. Se puede solicitar a partir de mañana miércoles y será gestionada por la Dirección General de Recursos Sociales de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

Para ser beneficiaria de la prestación deberá existir una Orden de Protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la Orden de Protección. Además, la mujer víctima de violencia de género deberá acreditar insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

En concreto, a la fecha de solicitud de la ayuda, tiene que reunir los siguientes requisitos: estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad de La Rioja; carecer de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; tener especiales dificultades para obtener un empleo, una situación que acreditará su tutor de empleo; y que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal al que se refiere el artículo anterior, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la Orden de Protección.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, según la situación de la víctimam, el importe de esta ayuda equivale, con carácter general, a 6 meses de subsidio por desempleo, es decir, 383,28 euros por 6 meses: 229.968 euros. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe es el equivalente a 12 (459.936 euros) meses de subsidio por desempleo, si tiene a cargo un familiar o menor acogido, y a 18 meses de subsidio (689.904 euros), si tiene a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Además, si la víctima de violencia de género tiene reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el importe de la ayuda es el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo, si tiene responsabilidades familiares; 18 meses de subsidio, si tiene a su cargo un familiar o menor acogido; y 24 meses de subsidio (919.872 euros), si tiene a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Si tiene a su cargo a un familiar o un menor acogido y éste tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el importe de la ayuda es el equivalente a 18 de subsidio, si tiene a su cargo un familiar o menor acogido; 24 meses de subsidio por desempleo, si tiene dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien convive tienen reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda es equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Cuando ambos, la víctima y el familiar o menor acogido con quien convive, tienen reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el importe de la ayuda es el equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo.

ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

Una vez dictada la Orden de Protección, y remitida por la autoridad judicial competente a la Oficina de Atención a la Víctima, ésta la remitirá a los Equipos de Incorporación Sociolaboral (formados por tutores de empleo y trabajadores sociales). El equipo citará a la mujer en un plazo de diez días con el fin de diagnosticar su situación y valorar sus posibilidades de incorporación al mercado del trabajo.

Si el diagnóstico es de "empleabilidad" se elaborará un Proyecto Individualizado de Inserción Sociolaboral adecuado a las características personales, sociales, profesionales y formativas de la misma. En este caso, si la víctima carece de rentas suficientes se le tramitarán la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo de Inserción o cualquier otra ayuda económica a la que pueda acogerse.

Si el diagnóstico es de "no empleabilidad", su tutor de empleo emitirá un Informe en el que hará constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional. Además, si la víctima carece de rentas suficientes se le tramitará la ayuda económica regulada expresamente en esta Orden.