LOGROÑO 25 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado, en sentencia del 27 de mayo de 2008, la solicitud de ejecución de sentencia por parte de la FER, que anulaba determinadas normas fiscales de 2005 de las Diputaciones Forales vascas, entre ellas la del tipo del Impuesto de Sociedades del 32,5 por ciento, según informó hoy la patronal riojana, en un comunicado.
Estas normas habían sido anuladas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a la FER, pero ahora el Tribunal Supremo rechaza la ejecución de sentencia, atendiendo a un recurso de casación del País Vasco al auto del Alto Tribunal de 14 de noviembre de 2005.
En esta sentencia el Tribunal Supremo limita claramente los efectos de la sentencia a la solicitud de ejecución, sin extender su pronunciamiento al resto de procedimientos que están en curso contra las normas forales. En efecto, el Tribunal Supremo pone de relieve que lo resuelto no prejuzga lo que deba decidirse en los pleitos que contra esas mismas disposiciones (en concreto contra el tipo del 32,5 por ciento) tienen iniciados el Gobierno de La Rioja, la Comunidad de Castilla y León y el sindicato UGT. La cuestión de fondo sigue viva y pendiente de la resolución de la cuestión prejudicial y de la sentencia que se dicte a continuación, permitiendo incluso que el Tribunal Supremo se pronuncie de forma definitiva si cualquiera de las partes hace uso del recurso de casación.
Esta sentencia de 27 de mayo de 2008 tiene su origen en la solicitud de ejecución de sentencia que inició la FER contra las disposiciones dictadas en 2005 por las Diputaciones Forales y Juntas Generales, que reprodujeron en su literalidad preceptos anulados por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de diciembre de 2004. La FER pidió la nulidad de esas disposiciones y el Tribunal del País Vasco le dio la razón y anuló alguno de esos preceptos, en particular los que reiteraron el tipo del 32,5 por ciento. Tanto las entidades vascas como la FER recurrieron ante el Tribunal Supremo y la sentencia ahora dictada pone fin al incidente.
Como se dijo tras las presentación de las conclusiones de la Señora Kokott, serán los Tribunales españoles los que, partiendo de la doctrina fijada por el Tribunal comunitario, deberán decidir si efectivamente estamos ante medidas contrarias o no al Tratado CE por haber sido adoptadas por los Territorios sin la necesaria autonomía o con ella. Por lo tanto, en última instancia, tal y como se recoge en esta última sentencia de 27 de mayo, será el Tribunal Supremo el que deberá pronunciarse sobre esta cuestión.
La FER informó que seguirá manteniendo ante los Tribunales españoles la posición que ha venido defendiendo hasta el momento contraria a los incentivos fiscales vascos, y, si es preciso, llegará hasta el Tribunal Supremo para obtener una sentencia que definitivamente declare la ilegalidad de dichos incentivos, que perjudican a las empresas riojanas y al desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma.