Absuelta una empleada de hogar de apropiarse de 65.580 euros de la anciana a la que cuidaba

Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: sábado, 20 diciembre 2025 8:59

MADRID 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la cuidadora de una mujer de 82 años acusada de un delito de estafa por apropiarse de 65.580 euros de la anciana a la que atendía.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se absuelve a la acusada del delito de estafa del que era acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas.

La acusada trabajaba en la localidad de Pozuelo como empleada doméstica de una mujer octogenaria, que padecía deterioro cognitivo y tenía algunas facultades mermadas.

Según la resolución, no ha quedado acreditado que la cuidadora, aprovechando la situación y con ánimo de lucro ilícito, desde diciembre de 2020 a mayo de 2021 hiciera extracciones de dinero de su tarjeta por un importe de 55.920 euros, ni tampoco que sacara de la cuenta bancaria diversas cantidades y las destinara a su propio beneficio, alcanzando un total de 65.580 euros.

Del resultado de las pruebas y de la documental que obran en la causa, los juzgadores entienden que no puede deducirse la existencia del engaño del delito de estafa derivada el hecho de que la acusada se habría aprovechado de la avanzada edad y deterioro de la persona a la que cuidaba.

Los magistrados destacan que han resultado acreditadas, por la prueba documental, las disposiciones patrimoniales que se contienen en los escritos de acusación y por los importes reseñados.

Sin embargo, "no se ha practicado prueba de que fuera la acusada la que llevó a cabo directamente tal retirada de dinero valiéndose de la merma de facultades que afectaba a la víctima lo que facilitaba que su voluntad fuera fácilmente dirigida, o que fuera ésta quien, por su propia y exclusiva decisión, y siendo plenamente consciente llevó a cabo tales disposiciones dinerarias".

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