Absuelven a un joven que agarró de los testículos a un agente

Actualizado: jueves, 18 junio 2015 18:11

La Audiencia de Madrid avala que se pueda grabar una actuación policial en un espacio público

   MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -  

   La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de un delito de resistencia a un joven que grabó en diciembre de 2011 a varios agentes de la Policía Nacional cuando detenían a varias personas en el barrio de Lavapiés, agarrando a uno de ellos por los testículos cuando procedieron a su arresto.

   Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados de la Sección 23 estiman parcialmente el recurso del afectado contra la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid.

   Se le condenó por un delito de resistencia a seis meses de cárcel y por dos faltas de lesiones. Ahora se le absuelve del primer delito y se acuerda no proceder la condena en costas con respecto de las generadas por la acusación ejercida por los agentes.

   Los hechos de la sentencia relataban que sobre la 1.00 hora del 18 de diciembre de 2011, el acusado, cuando agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el ejercicio de sus funciones estaban deteniendo a varias personas en la calle Lavapiés de Madrid, comenzó a grabarles con el teléfono móvil.

   Cuando uno de ellos se dirigió al acusado por dicho motivo, este le increpó con expresiones tales como "yo puedo hacer lo que me dé la gana, tú no eres quien para decirme a mí si puedo grabar o no", negándose a identificarse y abalanzándose sobre el agente y lanzándole puñetazos al pecho, no ocasionándole herida alguna debido al chaleco protector.

   Ante estos hechos, dos agentes acudieron en ayuda de su compañero siendo agredidos por el acusado, que agarró fuertemente de los testículos a un agente y a otro del cuello.

   Los magistrados señalan que "no parece ilícito el hecho de grabar en un espacio público la actuación policial, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran comprometer la seguridad de los agentes o el éxito de la operación".

   "No es fundado en derecho lo dicho en el atestado en el sentido de que se le requirió para identificarse para el eventual caso de que estuviera cometiendo un delito", recoge.

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