Adefarma asesorará a los farmacéuticos en la aplicación de la nueva normativa sobre las cruces de farmacia

Las oficinas de Farmacia tienen de plazo hasta el 17 de febrero para pedir autorización municipal de sus cruces

Europa Press Madrid
Actualizado: domingo, 3 enero 2010 13:25

MADRID, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La asociación de empresarios de Farmacia de Madrid (Adefarma) asesorará a los farmacéuticos madrileños en la aplicación de la nueva normativa del Ayuntamiento de Madrid sobre las cruces de farmacia, que podrán brillar 24 horas al día, pero no de manera intermitente, señala Adefarma.

Así, tras negociar con el Ayuntamiento algunos aspectos de la Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior, Adefarma pone a disposición de los titulares de oficinas de Farmacia que lo requieran un servicio de asesoría, totalmente gratuita para conocer individualmente y de la mano de expertos si las instalaciones luminosas (cruces y rótulos) observan las pertinentes condiciones legales exigidas por la nueva norma aprobada por el Consistorio madrileño.

Este servicio de asesoría comprende la visita de un técnico especializado para comprobar in situ y presencialmente la publicidad exterior de toda oficina de farmacia analizando con exactitud la adaptación a la norma, que entrará en vigor el próximo 17 de febrero de 2010.

Para el caso que precise una adecuación, se buscará la alternativa incluida la financiación automática más conveniente en la que además el asociado tendrá condiciones muy especiales en todos los aspectos.

CÓMO TIENEN QUE SER LAS CRUCES

En octubre de 2008, la delegada de Medio Ambiente de la capital, Ana Botella, presentó una nueva ordenanza por la que se limita la iluminación en el centro Madrid, tanto en la cantidad de carteles como en la potencia de las luces. La nueva norma establece medidas específicas para los establecimientos con especiales condiciones de señalización, como es el caso de las oficinas de farmacia.

Así, el bastidor de las cruces de malta o griegas de color verde características de las farmacias tiene que tener una dimensión máxima de 125 centímetros, tanto si se coloca como banderín o como si es una muestra sobre la fachada, y el saliente del soporte será de 30 centímetros máximo.

Las cruces tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles y podrá figurar el horario de la farmacia -12 H o 24 H- por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.

Se colocarán sobre la fachada propia del local y sólo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales, por la dificultad de visualizar el local desde la vía publica, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local, en cuyo caso el bastidor será como máximo de 90 centímetros.

Aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor de esta ordenanza cuenten con licencia municipal y se ajusten a las condiciones por las cuales les fue concedida no tendrán que solicitar una nueva licencia, manteniendo su vigencia hasta el fin del plazo de concesión.

De no contar con la correspondiente licencia municipal, se tendrá que solicitar una nueva antes del 17 de febrero de 2010, la cual será indefinida y condicionada al ejercicio de la actividad por el titular de la misma. El cambio de titular impone solicitud de nueva licencia.

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