Archivo - El director general de Coordinación de Alcalía, Ángel Carromero. - EUROPA PRESS - Archivo
MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, no sabe todavía si quien fuera director general de Coordinación de Alcaldía, Ángel Carromero, comparecerá este lunes en la comisión de investigación sobre el presunto espionaje con fondos públicos a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y ha recordado que "no hay obligación legal de acudir" a la misma.
"Es cierto que he leído que hay obligación de acudir a la comisión. No hay ninguna obligación, lo demuestra el hecho de que la exalcaldesa Manuela Carmena fue citada a la comisión de Bicimad y no compareció, o 20 personas de EMT fueron citadas y tampoco acudieron. No hay una obligación legal. Sí hay obligación moral", ha explicado ante los periodistas desde la biblioteca pública municipal Eugenio Trías, en El Retiro.
Ha reiterado que su compromiso fue que acudieran a la comisión "todas las personas que trabajan para el Ayuntamiento". Requerido por la comparecencia de Carromero, ha señalado que desconoce si acudirá porque "es una decisión que le corresponde a él", y aunque "el PP ha pedido su comparecencia" no puede "coger por la solapa" a nadie.
Las comisiones de investigación se regulan en el artículo 138 del Reglamento del Pleno. En el apartado primero se indica que "las Comisiones no permanentes son las Comisiones constituidas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio".
Estas "se regirán por su acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas reguladoras de las Comisiones permanentes" y "se extinguirán automáticamente una vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación".
En el segundo apartado, se asevera que "las Comisiones de investigación se podrán crear por mayoría absoluta, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de un grupo municipal" y que "sus conclusiones se reflejarán en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno".
El Código Penal sanciona únicamente a quienes dejen de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, sin que se refiera en absoluto a los Plenos municipales.