(Ampl.) La Comunidad de Madrid denuncia a la clínica Ginemedex por falsedad documental, intrusismo y abortos irregulares

Actualizado: martes, 11 diciembre 2007 20:54

Un anestesista ratifica que el ginecólogo firmante de las intervenciones no fue el que realmente las hizo

MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid presentó hoy ante el Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla una denuncia contra la clínica 'Instituto CB Medical Ginemedex', situada en el número 41 de la calle Zurbano de la capital, por presuntos delitos de falsedad documental, intrusismo e irregularidad en la práctica de aborto.

Según informó la Consejería de Sanidad, la decisión de acudir a la Justicia responde a las "graves irregularidades" detectadas en "diversas historias clínicas" de dicho centro durante una inspección realizada el pasado 5 de diciembre y que derivó, ayer, en la suspensión cautelar de la actividad correspondiente a la interrupción voluntaria del embarazo de bajo riesgo, no así de la cirugía mayor ambulatoria.

Concretamente, la Administración sanitaria sostiene que se "han podido falsear historias clínicas y el libro de quirófano, lo cual puede ser constitutivo de delitos de falsedad documental, al igual que se ha podido constituir delito de intrusismo, al carecer la persona que realizaba las funciones de psiquiatra la titulación oficial".

Del mismo modo, se advierte que "por la conducta descrita se ha podido constituir delito de vulneración del artículo 145 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 417 bis del código Penal", referente a la práctica del aborto.

GINECÓLOGO FIRMANTE DE LAS INTERVENCIONES

La Consejería de Sanidad explicó que en la visita de inspección del 5 de diciembre se observó que "en diversas historias clínicas relativas a pacientes que se sometieron a interrupción voluntaria del embarazo en el centro figura como ginecólogo y cirujano interviniente el doctor R.T., quien reconoció que ninguna de las personas a las que corresponden dichas historias clínicas es paciente suya, no reconociendo como suya la firma que consta en las mismas".

Además, se añadió que, habiéndose mostrado a dicho facultativo los libros de operaciones en los que consta como cirujano para la realización de abortos de bajo riesgo, negó haber realizado "ese tipo de intervenciones a lo largo de este año en ese centro".

Esta versión fue ratificada por otro médico especialista en Anestesiología y Reanimación, D.R., que actuó como compareciente y reconoció -agregó Sanidad- que el doctor R.T. "no fue el que realmente intervino en el aborto".

"Es decir, que se han podido falsear las historias clínicas y el libro de quirófano, reflejando como ginecólogo y cirujano al Dr. R.T. cuando no ha sido él, según las manifestaciones recogidas en las actas, el que ha realizado esas intervenciones ni las historias clínicas, lo cual puede ser constitutivo de delitos de falsedad documental de los recogidos en los artículos 390 y siguientes del vigente Código Penal", concluyó la Consejería.

ABORTO PUNIBLE

Otro aspecto que la Comunidad de Madrid destaca en su denuncia es que, "dado que el que figura como ginecólogo que realizó los abortos no es el que lo hizo, se desconoce quién los ha llevado a cabo ni si, por tanto, dichos abortos se han realizado en las condiciones" establecidas por el Código Penal, "pudiéndose haber producido delitos de aborto de los tipificados en el Título II, Libro II del vigente Código Penal de 1995, como es ser realizado por un facultativo y en un centro autorizado".

La insuficiente titulación de la persona que pasaba consulta de Psiquiatría en la clínica también fue advertida por la Inspección sanitaria. Así, "se constató que M.A.I.D. pasaba consulta de psiquiatría en ese momento en el centro inspeccionado, manifestando que presta servicios en el mismo como médico psiquiatra, tal y como consta en el contrato de trabajo que se aporta".

De hecho, se comprobó que "en diversas historias clínicas los dictámenes psiquiátricos están firmados por M.A.I.D manifestando el mismo que todos los dictámenes psiquiátricos han sido firmados desde el 1 de enero de 2006 hasta la actualidad como Máster en Psiquiatría".

Por este motivo, Sanidad cree "acreditado" que M.A.I.D. "está firmando informes como psiquiatra para la realización de abortos por grave riesgo para la salud psíquica de la mujer, a pesar de que carece del título de la especialidad de psiquiatría, lo cual puede constituir un delito de intrusismo del art. 403 del vigente Código Penal, en relación con lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias".

El tercer delito citado en la denuncia de la Administración regional se refiere a la irregularidad en la práctica del aborto. Así, advierte que el Código Penal "dispone que no será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando se trate de evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto".

"De forma que si el citado dictamen no ha sido emitido por un médico de la especialidad correspondiente (un psiquiatra en el caso de riesgo psíquico), no se cumplen las condiciones necesarias para que el aborto no sea punible", recuerda Sanidad.

"GRAVE RIESGO PARA LA SALUD"

La Consejería que dirige Juan José Güemes insiste en justificar la suspensión cautelar de los abortos practicados en esta clínica y el precinto del archivo de las historias clínicas por "el grave riesgo que para la salud podrían suponer los hechos constatados" durante la inspección.

Además, pide al Juzgado que se pronuncie sobre estas medidas cautelares adoptadas "o bien adopte las que en el ámbito del procedimiento penal correspondan para la garantía del mismo", toda vez que el procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid no puede abrirse "hasta tanto recaiga resolución judicial firme".