La Asamblea da luz verde por unanimidad a ampliar en la ley el plazo de solicitud de ayudas para víctimas del terrorismo

Pleno de la Asamblea de Madrid
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Europa Press Madrid
Publicado: jueves, 21 febrero 2019 13:21


MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Asamblea de Madrid ha dado luz verde por unanimidad a la Proposición de Ley 4/2019 de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

De esta manera se ampliará tres meses el plazo inicialmente previsto en la Ley para obtener ayudas económicas y medidas asistenciales destinadas a las víctimas del terrorismo, pasando de los seis meses iniciales hasta los nueve meses.

El objetivo de esta iniciativa es que" el mayor número posible de personas con la condición de víctima del terrorismo pueda resultar beneficiaria de las ayudas estipuladas por la Comunidad de Madrid".

A petición de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) se tomó en consideración su solicitud de aumentar el plazo para la solicitud de las ayudas y se sometió a su tramitación.

La Ley de Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo aprobada el mes de octubre en la Asamblea de Madrid tiene como principal objetivo el reconocimiento de las víctimas, principal reivindicación demandada a lo largo del tiempo por todas las asociaciones de víctimas del terrorismo.

El presupuesto aprobado en el presente ejercicio para la obtención de las ayudas económicas y medidas asistenciales asciende a cinco millones de euros, que podrán ampliarse hasta un máximo de 15 millones de euros.

Algunas de las medidas de carácter económico que se contemplan en la Ley son las relativas al derecho a la indemnización por fallecimiento y daños físicos o psíquicos para víctimas de atentados terroristas cometidos dentro y fuera de la región.

Esta prestación será equivalente al 30 por ciento de la ayuda concedida por la Administración General del Estado en el mismo supuesto.

Para acceder a esta ayuda se ha ampliado el supuesto previsto inicialmente en el proyecto, como era estar empadronado en la Comunidad en el momento del atentado.

Así, en caso de ausencia de empadronamiento en el momento del atentado, si se acredita haberlo estado con anterioridad, por un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida, la víctima tendrá derecho a la indemnización.

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