La Audiencia elige a los 6.000 madrileños llamados a ser miembros de jurado popular en los próximos dos años

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 23 septiembre 2010 16:29

MADRID 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha elegido a los 6.000 madrileños a conformar los jurados populares que tengan lugar en los próximos dos años como resultado del sorteo bianual que se realiza para seleccionar a los posibles candidatos a estar presentes en estos tribunales populares conforme establece la Ley del Jurado

El proceso de selección, que se realiza los años pares, se ha llevado a cabo mediante un sorteo aleatorio utilizando un ordenador en el que se introducen los números de identificación (nunca los nombres) de todos los empadronados en la comunidad autónoma de Madrid.

El acto de designación de los candidatos a jurado ha estado presidido por la presidenta de la Audiencia Provincial, Ana Ferrer, con la asistencia de la secretaria de los Servicios Comunes de la Audiencia y un representante de la Oficina del Censo.

A los seleccionados en el sorteo se les remitirá por correo certificado una certificación oficial que también incluye un extracto de la Ley del Jurado y un impreso de alegaciones. En el año 2008 se aceptaron las alegaciones de exclusión de 300 personas.

El tribunal popular, presidido por un magistrado de carrera, está compuesto por 11 ciudadanos, nueve de ellos titulares y dos suplentes, los cuales, antes de la vista oral, son designados con participación de las partes que intervienen en el proceso de entre los 36 candidatos convocados para cada uno de los juicios previstos.

AUMENTO DE JURADOS POPULARES

En los últimos años han aumentado el número de casos que se juzgan por personan que conformar un jurado popular. Esto se debe al cambio de doctrina que estableció el Tribunal Supremo a raíz de la sentencia dictada con motivo de la anulación de la sentencia contra Pedro Jiménez García.

Jiménez fue condenado a 83 años de prisión por el asesinato de dos policías en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). El Supremo anuló la resolución al considerar que debería haber sido juzgado por un jurado popular y no por la Audiencia de Barcelona.

Esta sentencia cambio la jurisprudencia al estar establecer que cuando concurran varios delitos conexos debe prevalecer el delito que se juzga por la Ley del Jurado y ser enjuiciado por un Tribunal conformado por once ciudadanos, nueve de ellos titulares.

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