La Audiencia de Madrid ordena estimar una querella contra el autor de unas frases denigrantes vertidas en Internet

Actualizado: viernes, 27 febrero 2015 14:29

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 38 que admita a trámite una querella contra el autor de unas frases denigrantes vertidas en un foro de Internet.

Asi consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en la que se pronuncia sobre una querella fue presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un 'nickname', colgó expresiones contra ella con un contenido "injurioso y absolutamente innecesario" para exponer la opinión de nadie.

El juez de instancia había inadmitido la querella contra el derecho al honor al entender que los referidos comentarios no son constitutivos de un delito de calumnias, sino, a lo sumo, de una falta de injurias. Y acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de autor conocido, pues la Ley 25/2007 impedía acudir a la investigación tecnológica para averiguar su identidad al tratarse de un delito que no está calificado como grave y llevar aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel.

En contra del criterio del juez, los magistrados consideran que dicho criterio, en la medida que limita la investigación tecnológica sólo a los delitos graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores, delitos que, frecuentemente, utilizan las redes de comunicación para su comisión.

GRAVEDAD EN INTERNET

En la misma línea, los jueces recuerdan que al verter expresiones a través del más potente medio de comunicación y difusión social de nuestro de tiempo, que es Internet, se incrementa el efecto lesivo y se alcanza una gravedad que no se puede minimizar.

"Los efectos indeseables de estas conductas aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una sensación generalizada de impunidad por que se han establecido injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y persecución penal de estos comportamientos", recoge el fallo.

"El resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones", dicen los jueces.

Todas estas circunstancias, concluyen los magistrados, permiten valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un 'nickname', al encajar los hechos denunciados en la expresión "delitos graves" utilizada por la Ley 25 /2007.