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MADRID 16 Jul. (EUROPA PRESS) -
Los vehículos adaptados autotaxi y de arrendamiento con conductor (VTC) con distintivo ambiental C estarán desde este jueves habilitados de forma temporal para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) ha publicado este miércoles la resolusión por la que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados "auto taxi" y de "arrendamiento con conductor" con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, una medida que entrará en vigor, por tanto, este jueves.
En concreto, se trata de una habilitación temporal válida por un periodo de un año "y sin generar derecho adquirido alguno" que permite a estos vehículos con etiqueta C prestar estos servicios en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El actual Reglamento General de Vehículos obliga a los vehículos adaptados a contar con la clasificación ambiental ECO o CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT), una exigencia que ahora se modifica "para garantizar el acceso a la movilidad en condiciones de igualdad".
"A fin de preservar el derecho a una movilidad digna y accesible, se justifica la adopción de una medida transitoria y excepcional que habilite temporalmente el uso de vehículos con distintivo ambiental C, siempre que estén adaptados para personas con discapacidad", se explica desde la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución se adopta como una medida transitoria y excepcional que garantice un número suficiente de vehículos adaptados para personas con discapacidad, entre tanto se lleva a cabo la modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, por el que se desarrolla la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, que se está tramitando actualmente.
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS
En cualquier caso, los vehículos adaptados para la prestación de servicios de transporte deberán estar clasificados en virtud de su potencial contaminante en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) con la clasificación ambiental 0, ECO o C y cumplir los requisitos establecidos en la Norma "UNE 26494: Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida con capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor".
Además, deberán cumplir con el resto de exigencias impuestas por la normativa autonómica o municipal tanto para la obtención, como para el visado de la autorización correspondiente.
Durante el período de vigencia de un año, la Dirección General de Transportes y Movilidad evaluará el impacto de esta medida sobre la disponibilidad efectiva de vehículos adaptados y podrá requerir documentación adicional o realizar inspecciones.