Comunidad lanza el pliego para adjudicar Las Ventas con canon máximo de 975.000€ para un negocio estimado en 7 millones

Archivo - Fachada de la plaza de toros de Las Ventas, a 15 de agosto de 2021, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la plaza de toros de Las Ventas, a 15 de agosto de 2021, en Madrid (España). - Isabel Infantes - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 18 febrero 2022 19:45

MADRID, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Portal de Transparencia el pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas que ha de regir el nuevo contrato de concesión de la plaza de toros de Las Ventas, que fija un cano para la Comunidad mínimo de 675.000 euros y máximo de 975.000.

El Gobierno regional calcula una cifra de negocios anual (ingresos menos gastos) de euros al año 7.120.401, al que habría que restarle el canon, por cuatro años más dos años de prórroga que se conceden. Para ello ha tenido en cuenta las estimaciones de las temporadas pasadas y también de la última afectada por el Covid. Por venta de localidades calculan 19,2 millones de euros en seis años.

El adjudicatario deberá programar y distribuir para la temporada taurina anual la organización de un máximo de 60 festejos taurinos, 2 concursos de recortes incluyendo posteriores sueltas y 2 espectáculos cómico-taurino, haciendo un total de 64 festejos máximo.

Dentro de los festejos de que se componga la temporada ordinaria de cada año de vigencia del contrato, deberán organizarse un mínimo de 14 novilladas con picadores, incluyendo San Isidro, Feria Comunidad, Feria de Otoño y temporada ordinaria, además de un máximo de 2 corridas de rejones, y para el resto de fechas, se programarán corridas de toros.

Estos festejos deberán organizarse desde el cuarto domingo de marzo (siempre y cuando el domingo de ramos no se celebre anteriormente) hasta el 12 de octubre, dejando libertad de programación al adjudicatario, así como la distribución de la temporada, donde quedarán incluidos las Corridas de especial relevancia: Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, festividad de La Paloma y festividad de la Hispanidad, feria de San Isidro y Feria de Otoño, Corrida Extraordinaria de Beneficencia, corrida extraordinaria In memorian, festejos Taurinos Populares y sueltas de reses y espectáculos cómicos.

El adjudicatario, al menos siete días antes del anuncio oficial de los carteles de las Ferias de San Isidro y otoño, someterá al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, para su conformidad, la propuesta de programación de las mismas.

Con independencia de lo anterior, a lo largo de toda la temporada ordinaria, el contratista mantendrá en todo momento informado al Centro de Asuntos Taurinos de las contrataciones cerradas con ganaderías y matadores, con la finalidad de que éste las conozca de primera mano en el momento de producirse.

En idéntico sentido, el adjudicatario vendrá obligado a informar al Centro de Asuntos Taurinos, de la programación de los carteles previstos con 20 días de antelación, para que por éste se puedan realizar, en su caso, cuantas observaciones se estimen necesarias, en concordancia con lo previsto en este pliego, al que ha tenido acceso Europa Press.

CESIÓN DE LA PLAZA PARA OTROS ESPECTÁCULOS TAURINOS

El Centro de Asuntos Taurinos podrá recabar de la empresa adjudicataria la cesión de la Plaza para celebrar festejos taurinos con ocasión de determinados aniversarios o acontecimientos de carácter extraordinario, (como festivales benéficos, de homenaje o de otra índole).

Su número no podrá exceder de cinco por temporada, sin interferir en ferias ni espectáculos taurinos programados, y la comunicación por escrito, dando cuenta de la decisión, habrá de cursarse con una antelación no inferior a veinte días respecto de la fecha de celebración.

Para celebrar estos festejos, el adjudicatario pondrá, gratuitamente, a disposición del Centro de Asuntos Taurinos, el coso taurino con todos sus servicios, personal e instalaciones, cuyo mantenimiento dependa directamente del mismo, facilitando incluso el encierro y demás operaciones de apartado de las reses, reconocimiento de las mismas, puesta a disposición de sobreros y cualquier otro servicio, autorización o personal necesario para la celebración de los festejos.

Con carácter excepcional, podrá la Comunidad de Madrid autorizar la celebración de festivales benéficos, siempre y cuando no interfieran en la programación taurina de la temporada, regulándose en este caso, en las mismas condiciones que las cesiones a título gratuito por parte del adjudicatario.

ESPECTÁCULOS NO TAURINOS: SOLO EN EL FOSO

Durante la temporada taurina, únicamente podrán celebrarse espectáculos no taurinos de lunes a viernes. De manera excepcional, podrán realizarse también los sábados y vísperas de fiesta, siempre y cuando el adjudicatario/organizador, garantice por escrito, que el ruedo y el resto de dependencias del inmueble estarán libres de cualquier elemento ajeno a los espectáculos taurinos, con una antelación mínima de doce horas, sobre el horario previsto para la celebración del festejo taurino, bien sea domingo o cualquier otro día de la semana en el que se programen las corridas.

La organización de actividades de carácter no taurino durante el transcurso de la temporada taurina deberá compatibilizarse, en la medida de lo posible, en cuanto a la utilización de espacios del recinto, con la actividad docente de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de no alterar el calendario lectivo.

Consecuentemente, toda la programación que se pretenda realizar, así como los trabajos, montajes e instalaciones que conlleven las mismas, se deberán realizar teniendo en cuenta la necesaria compatibilidad de los mismos con la actividad docente; y en consecuencia deberán ser autorizados por el Centro de Asuntos Taurinos.

Fuera de la temporada taurina podrán celebrarse cualquier día de la semana, pero siempre teniendo en cuenta los condicionantes de compatibilidad expuestos en el apartado precedente. En cualquier caso para la celebración de cualquier tipo de espectáculo público o privado no será posible la utilización de tendidos y graderíos.

Cuando el adjudicatario pretenda programar actividades que precisen de un montaje de características excepcionales, que resulten del interés general y que tengan una programación de carácter continuado, podrá solicitar del Centro de Asuntos Taurinos la correspondiente autorización; siendo en este caso a su cargo, los gastos derivados del traslado de la actividad docente a otro recinto taurino de la Comunidad de Madrid, durante el periodo de ocupación que se pretenda.

ACTIVIDAD TURÍSTICA

La adjudicataria está obligada, asimismo, a gestionar el servicio de visitas guiadas a la Plaza de Toros de Las Ventas, tanto las que se hagan de manera individual como en grupos.

Dichas visitas están dirigidas, además de a fomentar las actividades vinculadas al turismo taurino, a generar y comercializar objetos- recuerdos relacionados con la Tauromaquia, y especialmente, con la

El adjudicatario deberá realizar la gestión del servicio, atendiendo a los principios básicos que han de regir la actividad turística en el inmueble, procurando en todo momento transmitir al visitante el respeto a la tauromaquia y a los valores intrínsecos que ésta contiene y representa a través de sus diversas manifestaciones.

GESTIÓN DE LA ESCUELA DE TAUROMAQUIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El adjudicatario viene obligado a realizar la gestión conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Escuela de Tauromaquia de la Comunidad de Madrid José Cubero 'Yiyo', el cual tiene la obligación de conocer y hacer cumplir a todas las personas a su cargo que intervengan en la gestión de dicha Escuela.

En este sentido, con antelación al 10 de noviembre de cada año, el adjudicatario viene obligado a presentar al Centro de Asuntos Taurinos, para su aprobación, en su caso, la Memoria de Actividades, el Plan docente y el Presupuesto anual de la gestión, salvo en lo relativo al año 2022, respecto del cual, todos esos extremos deberán estar especificados en su oferta.