MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha recibido durante los seis primeros meses del año un total de 18.000 solicitudes del "Cheque-bebé", una ayuda económica de 100 euros que otorga el Ejecutivo regional desde el pasado 1 de enero por nacimiento de hijo o adopción de menor.
Esta ayuda económica de 100 euros se entrega en un único pago y es compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por razón de maternidad o paternidad, y para ella está prevista una partida de siete millones de euros en los presupuesto regionales de este año.
Asimismo, el "Cheque-bebé" se suma a otras ayudas de tipo económico para las familias de la Comunidad de Madrid que se están aplicando, como es la deducción fiscal de hasta 900 euros en la declaración de la Renta a los padres por el nacimiento o adopción de un hijo.
A esta política de apoyo familiar se unen además las ayudas de libros, material escolar y para la escolarización de 0 a 3 años, informa EP. El "Cheque-bebé" se enmarca dentro de las actuaciones del Plan regional de Apoyo a la Familia 2005-2008, que contempla la inversión por parte de la Comunidad de Madrid de más de 3.000 millones de euros para desarrollar 190 medidas de ayuda a las familias madrileñas.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las familias que hayan tenido un hijo o que haya adoptado a un menor, el padre en caso de fallecimiento de la madre y el adoptante varón monoparental.
Además, los beneficiarios deberán ser españoles o extranjeros con residencia legal en España, estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueves meses inmediatamente anteriores al nacimiento o a la convivencia cuando se trate de una adopción, y en su caso, haber efectuado la adopción a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
El impreso de solicitud del "Cheque-bebé" puede obtenerse en la página web www.madrid.org (Servicios y Trámites), en la Oficina de Atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid (C/Santa Engracia, 120), en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ Espartinas, 10) y en los Centros de Servicios Sociales municipales.
Las solicitudes deben presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ Pedro Muñoz Seca, 2) o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.
La solicitud debe ir acompañada de Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario ha estado empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueves meses inmediatamente anteriores al nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción, fotocopia del Libro de Familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de convivencia, o cualquier otro documento acreditativo del nacimiento o adopción.
En caso de no solicitarlo la madre, se deberá adjuntar también la acreditación de la circunstancia que lo justifique.