Condenada una aseguradora a indemnizar más de 70.000 euros por retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama

Fachada del Hospital General de Villalba.
Fachada del Hospital General de Villalba. - HOSPITAL DE VILLALBA
Publicado: martes, 29 junio 2021 10:44

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la aseguradora del Hospital General de Villalba a indemnizar más de 71.000 euros por el retraso de un año en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de mama.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección 12 confirma la sentencia del Juzgado de Instancia número 1 de Majadahonda que condenó a la aseguradora a abonar a la afectada, defendida por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, el importe de 71.087 euros por dicho retraso.

La mujer, de 45 años, notó en enero de 2016 un bulto en la mama izquierda y acudió al ginecólogo en el Hospital General de Collado Villalba. Se le realizó mamografía que objetivó 'Microcalcificaciones pleomórficas regionales cuadrante superoexterno de mama izquierda' e indicó expresamente que había que completar el estudio con una ecografía.

La nueva prueba se realizó en febrero de 2016, sin tener en cuenta los resultados de la mamografía se catalogó incorrectamente como BIRADS 3 y se recomendó control en 6 meses cuando, según los protocolos, se le debería haber realizado una biopsia.

En agosto de 2016 volvió a acudir donde se le realizó ecografía y se le volvió a indicar que regresara en 6 meses pese al crecimiento del nódulo.

Se citó a la paciente en febrero de 2017, en este caso se cataloga como BIRADS 4 y se indica la realización de una biopsia que confirmó el cáncer de mama, con metástasis en los ganglios axilares. Tras ello se le tuvo que realizar una mastectomía más linfadenectomía, recibiendo posteriormente tratamiento con quimioterapia y radioterapia.

La sentencia reconoce que "hay unanimidad en que hubo un error en el diagnóstico que reside en el hecho de haber considerado la lesión como Bi-RADS 3 cuando correspondía BIRADS 4, lo que habría exigido según protocolo la realización de biopsia con aguja gruesa (BAG) de la lesión lo que hubiera posibilitado una detección anterior de la enfermedad", es decir, la propia aseguradora reconoce que se debería haber practicado la biopsia un año antes pero no se hizo.

Se reconoce, que el error de diagnóstico no fue la causa del cáncer, pero sí fue la causa de su agravación y ello debe ser objeto de indemnización y se trata de valorar la pérdida de oportunidad en haber obtenido un diagnóstico precoz de su enfermedad de haberse confirmado la existencia de un tumor cancerígeno en el año 2016 y quizás haber aplicado un tratamiento médico menos invasivo, o menos agresivo, que el que tuvo lugar en el año 2017.

La Audiencia reconoce que el caballo de batalla del proceso ha sido la determinación de la responsabilidad y no la indemnización estimando en consecuencia la condena en costas en el procedimiento.