CSIT celebra que los agentes forestales mantengan su condición de autoridad pública

Actualizado: martes, 5 mayo 2015 19:11

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

CSIT Unión Profesional ha celebrado este martes que el colectivo de agentes medioambientales y forestales vayan a conservar sus actuales competencias y atribuciones, y "no queden relegados a meros auxiliares de las Fuerzas y cuerpo de Seguridad, tal y como contemplaba el Proyecto de la nueva Ley de Montes".

Tras presentar alegaciones a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados contra el Proyecto de modificación de la actual Ley de Montes, ha logrado que, por ejemplo, la vigilancia quede incluida como parte de las labores fundamentales a desarrollar por estos profesionales.

Finalmente, el Grupo Popular ha presentado en el Congreso una enmienda al citado proyecto de Ley de Montes, recuperando, tal y como defendía el sindicato, el mantenimiento de la definición vigente de agente forestal: "Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas.

Estos, de acuerdo con su propia normativa y "con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

CSIT remitía a comienzos del mes de marzo a los Grupos Parlamentarios del Congreso un documento de Alegaciones al Proyecto de Ley, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, solicitando "garantizar el mantenimiento del Cuerpo de Agentes Forestales, junto con las actuales atribuciones y competencias derivadas de su actual condición de funcionario y de policía judicial".

Aunque desde el sindicato están "satisfechos" de los objetivos alcanzados, ha asegurado que "seguirá velando para garantizar el correcto y eficaz desempeño de los cometidos como agentes de policía judicial en materia medioambiental, así como la salvaguarda de las funciones propias del Cuerpo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/2007, del EBEP".