CSIT pide a la Comunidad rectificar su "amenaza" a médicos de AP y revisar la normativa sobre la emisión de baja laboral

Archivo - Hombre en la consulta del médico.
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Europa Press Madrid
Publicado: martes, 10 enero 2023 14:14


MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

CSIT Unión Profesional ha reclamado este martes a la Comunidad de Madrid una rectificación de su "amenaza" a médicos de Atención Primaria contemplada en comunicado remitido a directores asistenciales la pasada semana y una revisión de normativa vigente sobre la emisión de los documentos de baja laboral, confirmación y alta de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) al no "ajustarse a la normativa en vigor".

En concreto, el sindicato se refiere a un comunicado de la gerente asistencial de Atención Primaria, Almudena Quintana Morgado, ante la propuesta realizada por el Foro de médicos de Atención Primaria en cuanto a la realización de Incapacidades Temporales (IT) en el que aclaraba que el médico de Atención Primaria es el profesional responsable de estas tareas, tal y como sucedía hasta ahora.

En su texto, Quintana recordaba que así se contempla en la normativa vigente, en referencia a la Resolución número 16/2009, y advertía que al ser "de obligado cumplimiento", la negativa a acatarla "podría tener consecuencias disciplinarias" para los facultativos.

Una "amenaza", en opinión de CSIT Unión Profesional, que la Consejería de Sanidad debería rectificar y que no se ajusta a la normativa legal que actualmente está en vigor en materia de gestión de altas y bajas laborales. En este sentido, el sindicato insta a los responsables del departamento a revisar el contenido de las normas que regulan el régimen laboral del personal estatutario.

En este sentido, recalca que la norma en vigor es el Real Decreto 625/2014, de "obligado cumplimiento desde su entrada en vigor por los servicios de salud de todas las Comunidades Autónomas", que establece que será el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado el encargado de los partes médicos de bajas y altas.

Además, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.

"Esta normativa anula cualquier otra resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se oponga a dicha ley, entre ellas la Resolución 16/2009 de la Viceconsejería de Sanidad que delega la responsabilidad de la emisión y seguimiento de la baja laboral solo en los médicos de Atención Primaria. Por lo tanto, no es aplicable, ni puede derivar medida disciplinaria alguna para los profesionales por el
no cumplimiento de dicha resolución", alega el sindicato.

En este sentido, CSIT Unión Profesional ha censurado que la Consejería de Sanidad no haya atendido, "como la mayoría de las veces", las demandas de los profesionales de Atención Primaria "ni se ha anticipado a la situación para evitar los graves trastornos que van a ocasionar tanto para población como para el resto de los profesionales del Sermas".

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