La diferencia salarial entre hombres y mujeres en la Comunidad de Madrid se sitúa en un 22,8 por ciento

Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 21 febrero 2011 16:05

MADRID 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La diferencia salarial entre hombres y mujeres en la Comunidad de Madrid se sitúa en un 22,8 por ciento, por encima de la media nacional que se encuentra en un 21,9 por ciento.

Así lo ha asegurado este lunes la secretaria de Igualdad de UGT Madrid, Nuria Manzano, que ha presentado el informe sobre igualdad salarial elaborado por el sindicato y basado en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la Agencia Tributaria y datos estadísticos de la Comunidad de Madrid.

Según el documento, el salario medio de los hombres madrileños es de 28.228,42 euros anuales, y el de las mujeres de 21.787,55 euros, lo que supone una diferencia media de unos 6.500 euros anuales entre ambos sexos.

Por sectores, el que presenta mayores índices de precarización es el de los servicios, vinculado a actividades como el comercio o la hostelería, que tienen un comportamiento estaciones y, por tanto, una contratación más eventual, con mayor rotación laboral y con más contratos a tiempo parcial.

Pero además, estas diferencias se trasladan a las prestaciones por desempleo y pensiones. Así, las prestaciones de desempleo que perciben las madrileñas son un 17,8 por ciento menos que las de los hombres. Concretamente, las prestación media por desempleo es de 3.938 euros anuales, que representa un 82,2 por ciento de los 4.792 euros que ingresan de media los hombres.

Por su parte, las pensionistas, finalizada su vida laboral, se encuentran con una pensión de jubilación de un 34,56 por ciento de media inferior a la del hombre, de 16.865 euros. Precisamente, es en las pensiones donde se registran mayores diferencias de género, ya que para su cómputo se toma como referencia las bases de cotización de los últimos quince años.

Las razones de las diferencias salariales se pueden comprobar al analizar la composición de los salarios de hombres y mujeres. El salario bruto de los hombres se componen del sueldo base en un 62,4 por ciento, horas extras en un 80 por ciento y complementos salariales hasta el 31,6 por ciento. En las mujeres, por el contrario, se forma por el sueldo base en un 68,6 por ciento, horas extras en un 0,3 por ciento y el 25,6 por ciento de complementos salariales.

A nivel nacional, las mujeres cobran un 21,9 pro ciento menos que los hombres, y si bien el porcentaje se ha reducido en los últimos años (en 2005 era un 27,5 por ciento y en 2007 un 25,6 por ciento), desde el sindicato consideran que es "imprescindible el determinar las causas de esta brecha salarial".

La ganancia media anual femenina fue de 18.910,62 euros en el 2008, mientras que en los hombres esta cifra se sitúa en los 24.203,33 euros. Según la encuesta anual de estructura salarial del INE, en el 2008, el 8,1 por ciento de las mujeres tenían ingresos salariales menores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que solo el 2,9 por ciento de los hombres se encontraban en ese intervalo.

Desde el sindicato, achacan esta brecha en que la mujer ocupa puestos de menor valor añadido, con contrataciones más precarias, con mayor peso de la contratación a tiempo parcial y por discriminaciones salariales en trabajos de igual valor que los hombres.

PROPUESTAS

Desde el sindicato han hecho hincapié en la "importancia" que tiene la negociación colectiva y los convenios colectivos para luchar contra esta discriminación salarial. Además, consideran que resulta "esencial" para lograr la igualdad la aplicación del "principio de la igualdad de retribución" para un mismo trabajo y para in trabajo de igual valor.

En esta línea, han pedido a las administraciones públicas a que tengan "presente" esta realidad, y establezcan en consecuencia políticas y acciones tendentes a solucionar esta discriminación.

Asimismo, plantean la necesidad de que incluso en momentos de crisis, se potencie la negociación de los Planes de Igualdad en las empresas. De hecho, creen necesario la modificación de la Ley para establecer como obligatorio que las empresas faciliten a los sindicatos la información salarial de los trabajadores.

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