MADRID 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
Los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente han alcanzado con dos centros sanitarios privados sendos acuerdos extrajudiciales para indemnizar con 10.000 euros en un caso y más de 20.000 euros en otro a dos pacientes que se quedaron con unas pinzas y una gasa en su interior tras ser intervenidos.
En el primer caso, una clínica privada se hace responsable del olvido acaecido el 31 de marzo de 2014 cuando, en la práctica de una intervención abdominal, el personal sanitario dejó en el interior de la paciente una pinza "hocker", con un "claro riesgo para la vida e integridad física de aquella".
Debido a esta falta de diligencia, el centro sanitario ha indemnizado con 10.000 euros a la paciente, de 44 años, por los daños y perjuicios ocasionados. Este olvido requirió que tuviera que ser sometida a otra intervención, realizada dos días después, para la extracción del las pinzas.
Esto, según ha denunciado la asociación, produjo un alargamiento del tiempo de hospitalización así como un perjuicio moral por el hecho mismo de ser sometida a una reintervención que no se habría dado en caso de haber actuado de acuerdo a la lex artis. Finalmente, la paciente ha fallecido pero no por estas causas.
En el segundo caso, los Servicios Jurídicos de la asociación y la aseguradora de otra clínica privada han alcanzado otro acuerdo extrajudicial después de que el personal sanitario se dejara una gasa en la cavidad abdominal de una paciente durante una intervención quirúrgica realizada en febrero de 2011.
Debido a esta falta de diligencia, el centro sanitario ha indemnizado con 21.351 Euros a la paciente, de 48 años, por los daños y perjuicios ocasionados. Este olvido requirió que tuviera que ser sometida a otra intervención, realizada tres años después, en febrero de 2014, cuando se detectó este cuerpo extraño ante los dolores abdominales que presentaba.
Consecuencia de todo ello, la paciente ha sufrido un perjuicio estético dado que se tuvo que realizar una amplia apertura abdominal que ha dejado una visible cicatriz, una baja laboral durante el postoperatorio, así como el perjuicio moral por el hecho mismo de ser sometida a una reintervención que no se habría dado en caso de haber actuado de acuerdo a la lex artis.