Dos sentencias declaran no conforme a derecho las resoluciones que desmantelan las UCEs de Policía Municipal

Publicado: miércoles, 7 junio 2017 18:52

Un fallo abre la puerta a que los afectados puedan reclamar el abono de las cantidades dejadas de percibir por su traslado forzoso, pero el otro no

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Dos juzgados de Madrid han declarado "no ajustadas y conformes a derecho" las resoluciones de la Dirección General de la Policía Municipal por las que el año pasado se acordó el cese de los agentes de las Unidades Centrales de Seguridad (UCEs) de sus puestos y el paso a otra Unidad y modificando la relación de puestos de trabajo.

En dos sentencias, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 12 y 18 de Madrid estiman parcialmente los recursos de CSIF, en representación de 12 agentes de esta unidad especial, contra las decisiones del Ayuntamiento por las que se cesó a 78 agentes de las UCE.

Una de las sentencias, la dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 18, abre la puerta a que los demandantes reclamen las cantidades dejadas de percibir por su cese como integrantes de las UCEs.

"Queda abierto el derecho el derecho del recurrente a la subsiguiente reclamación que pueda articular si sus condiciones económicas o de otro orden profesional hubieran disminuido como consecuencia de las resoluciones que aquí se anulan", señala la sentencia en su fundamento jurídico quinto.

Sin embargo, la otra sentencia, la del Juzgado Contencioso Administrativo número 12, de 30 de mayo, en el artículo noveno, indica que el complemento específico "no se consolida".

"El único complemento retributivo que se consolida según la normativa de función pública es el complemento de destino, con el reconocimiento del grado personal. Por ello, al cambiar de puesto se cambian las retribuciones y no procede ni el abono de las cantidades dejadas de percibir y menos la consolidación del complemento específico de la UCE", apunta el juez.

INVIABLE REPONER A LOS AGENTES A SU ANTERIOR PUESTO

El magistrado considera "inviable" que se repongan a los recurrentes al anterior puesto, ya que al haberse suprimido la UCS-1 sólo queda compensar a los recurrentes con el "reconocimiento de los derechos funcionariales que procedan en orden a su antigüedad u otras circunstancias", así como "de los derechos económicos en relación a las cantidades dejadas de percibir".

Así lo dice la sentencia del Juzgado número 18, que no aprecia que con su actuación, la Administración demandada, el Ayuntamiento de Madrid, haya realizado una desviación de poder.

"La decisión del Ayuntamiento obedece al ejercicio legítimo de su potestad de autoorganización, que se concreta en un conjunto de poderes en un conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan, con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas", indica.

Pero añade que sí queda constatado que la legítima potestad de autoorganización que posee el Consistorio de la capital ha sido "indebidamente utilizada en el presente supuesto, lo que debe reforzar la anulación de la actuación administrativa impugnada en esta causa".

El fallo concluye que actuación del Ayuntamiento en este caso fue "precipitada". "La misma idea debe trasladarse al hecho de que la adscripción a las distintas unidades policiales se haya realizado de una forma precipitada sin contar con informes preceptivos suficientes, lo que constituye una irregularidad procedimental", señala el fallo, al que ha tenido acceso a Europa Press.

DECISIONES QUE "PRESCINDIERON DE NEGOCIACIÓN"

La otra sentencia, dictada por el juzgado número 12 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, destaca la "arbitrariedad existente en la decisión adoptada al prescindir de negociar con las organizaciones sindicales".

Y es que si la reorganización de la Policía Municipal de Madrid se encuadra dentro de la potestad del Ayuntamiento de autoorganizarse, la modificación de las condiciones de trabajo "debe ser objeto de preceptiva negociación", tal y como dispone el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reza el fallo.

En febrero de 2016, CSIF ya subrayó que la decisión de desmantelar las UCEs imponía a los 135 trabajadores afectados unas condiciones laborales que "perjudicaban, suprimían o restringían los derechos que tenían reconocidos, con una pérdida retributiva de 340 euros al mes por agente".

Este sindicato sostuvo en todo momento que estos trabajadores no podían ser obligados a abandonar sus plazas "sin la pertinente negociación con la parte sindical de la Relación de Puestos de Trabajo, la cual fue modificada de manera encubierta".

Las Unidades Centrales de Seguridad estaban especializadas en el mantenimiento general de la seguridad ciudadana, aseguramiento de espacios públicos, control de masas, graves catástrofes públicas y situación de alerta policial.

EL AYUNTAMIENTO DEFIENDE QUE HUBO NEGOCIACIÓN

Fuentes del Ayuntamiento de Madrid ha indicado a Europa Press que recurrirán la parte de la sentencia sobre la negociación porque "sí fue negociado e informado, aunque no se llegó a acuerdos" con los sindicatos, e incluso hubo una manifestación contra dicha decisión. Y para justificarlos señalan que hay documentación de los hitos informativos puestos en marcha.

Además, recalcan que los fallos judiciales apuntan a que el proceso de cambio fue correcto. Y también citan que en una de las sentencias apunta a que el Ayuntamiento no tiene que abonar con el cambio de destino las cantidades dejadas de percibir ni el complemento específico de la Unidad Central de Seguridad.

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