MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Madrid ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la estimación del recurso de los sindicatos contra los servicios mínimos de la Comunidad de Madrid en la huelga del 29-S al entender que el decreto vulneraba el derecho fundamental de huelga, al carecer de motivación y por falta de proporcionalidad.
En un escrito de alegaciones del pasado 15 de enero, al que tuvo acceso Europa Press, el fiscal pide al Alto Tribunal madrileño estimar el recurso por vulneración del derecho fundamental a la huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
Así, afirma que la resolución del Gobierno regional recurrida por los sindicatos no cumple los criterios de motivación, al establecerse "sin motivación concreta y meramente sobre unos criterios de carácter general".
En cuanto a la falta de proporcionalidad denunciada por CC.OO. y UGT, el fiscal recalca que se decretaron unos servicios mínimos en algunos casos del 100 por ciento sin motivar los criterios por los que se establecieron dichos mínimos en determinados organismos y ampliándolos sin haberlos calificado como servicios esenciales.
ANULACIÓN DEL DECRETO
CC.OO. y UGT solicitaron la anulación del Decreto en caso de sentencia estimatoria y que se diera traslado al Ministerio Fiscal para que fueran depuradas las posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Según los sindicatos, el citado acto puede ser constitutivo de un delito de prevaricación o contra los derechos de los trabajadores. El TSJM ya anuló el Decreto promulgado con motivo de la huelga general convocada el 20 de junio de 2002.
En el escrito, el fiscal afirma que el Decreto de la Comunidad de Madrid "carece de motivación suficiente" y lo ejemplifica en los casos de los servicios mínimos establecidos en los servicios informáticos, en el transporte de personas con alguna minusvalía, en el transporte escolar y en el transporte de trabajadores.
Igualmente en los centros hospitalarios, no hospitalarios y en las residencias mayores. Lo mismo que en los organismos pertenecientes a la Dirección General de Medio Ambiente. A juicio del fiscal, la motivación para decretar los mínimos fue "genérica", dejando en manos del empleador su concreta fijación e "incumpliéndose los criterios de la doctrina constitucional sobre el derecho a la huelga".
En el caso concreto de Metro de Madrid, se establecieron unos mínimos del 50 por ciento en los períodos punta amparándose en "las aglomeraciones", en "la sobreocupación de los andenes y al riesgo de caídas a las vías", que supuestamente se darán en un día de huelga y a estos factores se le añade que "las previsiones de seguimiento de la huelga del 29, que en principio no parece vaya a tener un seguimiento voluntario masivo", sin que "se aportaran datos objetivos o estudios que acreditaran tales afirmaciones".