Cartel electoral de Vox en la estación de cercanías de Sol, a 21 de abril de 2021, en Madrid (España).
Cartel electoral de Vox en la estación de cercanías de Sol, a 21 de abril de 2021, en Madrid (España). - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: viernes, 23 abril 2021 15:20


Dice que la jurisprudencia exige "una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo"

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La juez Carmen Rodríguez Medel, al frente del Juzgado número 48 de Madrid, argumenta en el auto por el que deniega la medida cautelar de retirada del cartel electoral de Vox contra los menas que se requiere de "algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal" al no entrañar una "incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo", tal y como exige la jurisprudencia.

Así consta en el auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la juez, conocida por instruir el 'caso máster' de Cristina Cifuentes, cree que no se dan los requisitos contemplados en la ley para adoptar la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Madrid en su escrito en aras a la protección de la dignidad de los menores.

En primer lugar, rechaza la petición alegando que "no puede sostenerse que quiera evitarse causar más perjuicios al colectivo al que atañe a través del mantenimiento del cartel cuando por un amplio elenco de colectivos se ha dado gran difusión a la existencia y contenido del mismo" dado que está colgado en espacios publicitarios de la estación de tren de Sol.

Tras ello, pasa a analizar la calificación jurídica a la que apunta el fiscal en relación a un delito del odio previsto en el artículo 510 del Código Penal.

En primer lugar señala la juez que "solo a efectos de esta medida cautelar, el hecho objeto de la petición no reviste apariencia de hecho delictivo y, consecuentemente, no justifica la adopción de una medida cautelar".

Apunta que "lo primero que acuerda la Fiscalía es tratar de averiguar si la información que aparece en el cartel objeto de este procedimiento es o no veraz", lo que en su opinión, "ya es significativo de la atipicidad de la conducta".

"La calificación jurídica del hecho como delito de odio no puede depender de si las cifras que aparecen en el cartel son o no ciertas", señala agregando que "lo delictivo sería que, del propio tenor literal del texto del cartel, fuese cierto o no, se desprendiese esa incitación al odio que hiciese que la conducta sea reprochable penalmente y que no pueda enmarcarse en el ámbito de la libertad de expresión".

"Todo ello afectando de manera supraindividual a un colectivo vulnerable (cosa que claramente es aplicable al caso) y por un medio público y susceptible de llegar al conocimiento de muchas personas (cuestión que también entendemos que concurre)", subraya.

REPROCHE PENAL

También critica que el fiscal no concrete ante qué conducta se está del citado delito, por lo que se centra en analizar la interpretación que hace el Ministerio Público de la imagen que traslada el cartel a la opinión pública.

El cartel refleja, según el fiscal, "una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado".

La juez concluye que no se dan los requisitos establecidos en la jurisprudencia, que viene exigiendo "algo más para hablar de un hecho que merezca reproche penal" como concretamente "una incitación dolosa y pública a terceros que genere un riesgo".

Así, recalca que "debe acreditarse su idoneidad para repercutir sobre terceros" y alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es "clara". "Este Tribunal no puede sino compartir que no todo ejercicio extralimitado del derecho a la libertad de expresión ni la existencia de un sentimiento de odio convierten sin más la conducta enjuiciada en un ilícito penal", apunta en referencia a una sentencia del tribunal de garantías.

"La apariencia de buen derecho dista mucho de estar clara en el caso que nos ocupa por lo que, no concurriendo tampoco el segundo de los presupuestos para su adopción, la medida cautelar inaudita parte debe denegarse", determina.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA

La Fiscalía reclamó "en el plazo más breve posible" la retirada del cartel publicitario donde se visualiza la imagen del rostro de una mujer mayor a quien se atribuye la condición de "abuela" y se imputa como coste económico en concepto de pensión la cantidad de 426 euros.

La solicitud de retirada del cartel no solo afectaba al que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también "a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado".

Tras la desestimación de la medida cautelar solicitada, será el Juzgado de Instrucción número 53, órgano encargado de la causa, el que continúe el procedimiento instado por el ministerio público por la supuesta comisión de un delito de odio.

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