Un jurado popular declara culpables a los siete acusados del asesinato de Leónidas Vargas

El tribunal ordena el ingreso en prisión de dos de los acusados que estaban en libertad

Audiencia Provincial de Madrid
EUROPA PRESS
Europa Press Madrid
Actualizado: lunes, 4 abril 2011 16:30

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un Jurado Popular de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado culpables por unanimidad a los siete acusados del asesinato del narco colombiano Leónidas Vargas, que se perpetró el 8 de enero de 2009 en el hospital 12 de Octubre de Madrid.

Tras varios días de deliberaciones, los miembros del Tribunal de Jurado han declarado probado que el 8 de enero de 2009, Jonathan Andrés O. efectuó varios disparos con una pistola contra Leónidas Vargas en la habitación 543 del 12 de Octubre. Asimismo, han dado como probado que José Jonathan F.O. había recibido el encargo desde Colombia de planear el asesinato.

Asimismo, el Jurado Popular se ha mostrado desfavorable a aplicar a los siete acusados los beneficios de suspensión de la pena de prisión que se les impongan en los próximos días, así como el indulto. Por su parte, el fiscal y la acusación particular se han mostrado igualmente contrarios a estos beneficios y al indulto.

Los jueces legos han declarado culpables a los siete acusados de los delitos que se les imputaba, entre ellos asesinato, encubrimiento, tenencia ilícita de armas y atentado a la autoridad. La Fiscalía pedía entre 5 y 28 años de prisión para los imputados.

El Jurado se ha basado principalmente en las llamadas telefónicas interceptadas a los procesados para basar la credibilidad de los hechos declarados probados. La identificación de todos ellos se hizo después de que la Policía purgara las llamadas registradas en el 12 de octubre los momentos anteriores y posteriores del crimen.

Entre otros, han declarado culpable a Jonathan Andrés O. de causar la muerte de Vargas y de portar un arma de fuego; a José Jonathan F.O., de colaborar con la ejecución de la muerte de Leónidas; a Yuly Carolina O.R., de colaborar en la muerte del narco; a Edgar Andrés O.F., de participar en el asesinato de Vargas; y a Jonathan M.R., de colaborar igualmente en el crimen.

Antes de quedar visto para sentencia, el magistrado Carlos Ollero, que preside la sección, ha convocado de oficio una comparecencia de prisión respecto a Yuly Carolina O.R. y Andrei C. en base al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que ha provocado las protestas de las defensas.

En la comparecencia, el fiscal y la acusación particular se han mostrado favorables a la prisión al apreciar la concurrencia de los requisitos que estable la ley para adoptar esta medida, mientras que las defensas se han opuesto a ello al estimar que es "desproporcionada".

Al respecto, el magistrado ha acordado ordenar el ingreso en prisión de estos dos acusados, quienes se encontraban hasta ahora en situación de libertad provisional. Al conocer la decisión, Yuly ha roto a llorar, puesto que irá a prisión en estado de gestación y con dos hijos a su cargo, los cuales había dejado en el colegio esta misma mañana.

DEVOLUCIÓN DEL VEREDICTO

Al concluir el veredicto, el abogado Jacinto Romero, que defiende a Yuly Carolina, ha solicitado la devolución del veredicto a los miembros del jurado al estimar que existen contradicciones entre los hechos considerados no probados y su veredicto de culpabilidad en los delitos que se le imputan.

A pesar de que el tribunal ha declarado a la mujer culpable, ha considerado no probado que la acusada acercara al autor material al Hospital 12 de Octubre para ejecutar el asesinato, así como que supiera que se había encargado el crimen de Vargas.

De este modo, el letrado ha solicitado la devolución de los hechos en virtud del artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé este supuesto si se aprecian contradicciones en los hechos probados.

Las defensas se han adherido a la petición de Romero, siendo desestimada por el presidente del tribunal, Carlos Ollero. Asimismo, el letrado Jacobo Teixelo ha advertido que ellos podría derivar en una posible nulidad del veredicto si el caso llega ante el Tribunal Supremo.

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