Mañana se abre la veda para la caza de la paloma migratoria en la Comunidad

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 10 octubre 2008 17:21

MADRID 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Mañana se abre la veda par ala caza de la paloma migratoria en la Comunidad de Madrid, según la orden 44/2008, de 18 de julio, por la que se regula la caza de palomas migratorias desde puestos fijos en pasos tradicionales situados en la región durante la campaña cinegética de 2008-2009.

Se podrá practicar la caza de palomas migratorias en los pasos catalogados como tradicionales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se sitúan en los terrenos cinegéticos que constituyen cotos privados de caza y en los pasos situados en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en la Zona de Caza Controlada.

El período hábil de caza será desde mañana hasta el 9 de noviembre de 2008. Durante dicho período hábil, las especies objeto de caza desde puesto fijo en pasos tradicionales serán exclusivamente la paloma torcaz y con carácter excepcional el zorzal.

En todos los pasos declarados tradicionales en esta Orden, se establecerá una línea única de tiro fija, coincidente, siempre que sea posible, con la divisoria de aguas. La separación mínima entre los puestos fijos será de 50 metros, pudiendo ser ocupados, cada uno de ellos, por uno o dos cazadores.

Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, quedará prohibido el ejercicio de la caza en general en una franja de seguridad de 750 metros de anchura por delante de la línea de tiro y otra de 250 metros de anchura por detrás de la misma. También quedará prohibido el uso de perros en estas franjas de seguridad.

Asimismo, cada cazador que participe en estos pasos tradicionales deberá retirar, al final de la jornada de caza, los cartuchos utilizados en su puesto.

En el caso de que la línea de tiro coincida con los límites de cotos privados o zonas con otro régimen cinegético especial, los titulares de los mismos tendrán derecho a utilizar el número de puestos que proporcionalmente les corresponda, en función de la longitud de la línea de tiro y de la linde cinegética.

A tales efectos, y a fin de evitar situaciones conflictivas, se entenderá que la citada línea de tiro es común, aún cuando por razones topográficas se establezcan algunos puestos a un máximo de 100 metros por detrás o por delante de los límites de las lindes cinegéticas.

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