La publicación de las sanciones en materia de seguridad laboral de la Comunidad de Madrid no tendrá carácter retroactivo

Actualizado: miércoles, 10 enero 2007 19:25

MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La iniciativa de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) los nombres de las empresas sancionadas por infracciones graves y muy graves de la normativa de seguridad laboral cuando haya habido, al menos, una sentencia condenatoria no tendrá carácter retroactivo, sino que se aplicará a partir de su entrada en vigor, explicaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Empleo y Mujer.

Además, precisaron que el decreto por el que se desarrollará esta medida, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, establece que si después de que se hagan públicas las empresas infractoras se publicaran autos o sentencias que vinieran a modificar o anular las sanciones publicadas, también aquellos deberán figurar en el BOCAM.

Esta medida, anunciada por Esperanza Aguirre en el último Debate sobre el Estado de la Región y aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid, ha sido dictaminada ya por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social (CES).

La publicación de las empresas se hará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), previa resolución del director general de Trabajo, e incluirá el nombre o razón social, el sector de actividad al que pertenece, el número de DNI de personas físicas o CIF de personas jurídicas; el domicilio; la materia infringida; la sanción impuesta, incluyendo la cuantía de las misma, así como las sanciones accesorias, en su caso; la fecha de extensión del acta de infracción y la fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

Aparte, se creará un fichero de datos de carácter personal, gestionado también por la Dirección General de Trabajo, con el fin de dar registro a las sanciones publicadas. Este fichero se someterá a la protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.

Desde el Gobierno regional se considera infracción muy grave a "aquella en la que se incurre cuando, al no cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se ponen en peligro muy grave la vida o la salud de los trabajadores, incluidos los riesgos de carácter grave o inminente".

Mientras, la sanción grave se aplica cuando "a consecuencia de no cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se ponen en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores".