Trinitario Casanova
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 18 mayo 2017 13:55

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condena de un año de prisión al empresario Trinitario Casanova por manipular el mercado para hacer subir el precio de las acciones de Banco Popular en 2008 por una pena de nueve meses de multa y seis meses de inhabilitación para actuar en el mercado financiero.

Así lo establece la sección 29 de la Audiencia Provincial para revocar parcialmente la sentencia emitida en su día por el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid al considerar que la pena privativa de libertad no se justifica en este caso, unido al atenuante de dilaciones indebidas en el proceso.

El Grupo Baraka, que preside Casanova, está en trámites para la adquisición del edificio España y rehabilitar el inmueble. El Edificio España albergará un hotel de la cadena Riu y una zona comercial de 15.000 metros.

Los hechos a los que se remonta el proceso ocurrieron los días 26 de julio y 5 de noviembre de 2007, cuando la entidad Fortis Bank MV acordó con Titánica Capital Investment SLU la financiación parcial de la adquisición de 42,5 millones de acciones de Banco Popular admitidas a cotización.

Cumpliendo con este acuerdo, Titánica, de la que Casanova era administrador único, adquirió los títulos en varios paquetes entre el 30 de julio de 2007 y el 8 de enero de 2008, pagando por ellas 527 millones de euros, de los cuales 394,2 fueron financiados por Fortis. De este modo, Titánica se convirtió en accionista significativo de Popular.

Como garantía de esta financiación, los títulos fueron pignorados a favor de Fortis mediante la suscripción de sucesivas pólizas. Las acciones quedaron depositadas en Fortis y Titánica no podía disponer ni negociar nada sobre las mismas "sin previo levantamiento de la carga que pesaba sobre ellas autorizada por Fortis".

Desde mediados de 2007, las acciones de Popular empezaron a depreciarse, pasando de los 14 euros a los que las compró Titánica a 7 euros en julio de 2008. Por ello, Fortis exigió a Titánica la constitución de doce depósitos por cantidades comprendidas entre los 17 millones y los 65 millones.

Desde el 3 de junio de 2008, Titánica no atendió ninguno de los diez requerimientos que se le hicieron, lo que permitió a Fortis ejecutar la prenda y proceder a la venta de acciones pignoradas.

DIFUSIÓN DE NOTICIAS FALSAS

En este escenario de devaluación de las acciones, el juzgado de primera instancia entendía que Casanova hizo circular durante junio de 2008 entre los medios de comunicación, especialmente económicos, la noticia de que un grupo de inversores mejicanos estaba interesado en lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones sobre Popular a un precio "muy ventajoso".

La difusión de la noticia provocó "un súbito incremento del volumen de negociación" de las acciones de Popular y los títulos sufrieron un rebote alcista en solitario. Casanova continuó enviando información falsa a los medios de comunicación durante un tiempo con el fin de mantener las acciones de Popular al alza.

Al respecto, la Audiencia Provincial estima que la sentencia del Juzgado de lo Penal se produce transcurridos ocho años y cinco meses de los hechos, lo que es un tiempo "extraordinariamente excesivo" que reclama la "apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada para reparar la lesión ocasionada por esta demora en el derecho del acusado a un proceso sin dilaciones indebidas".

También sostiene que la pena decretada, la Audiencia Provincial estima que la magistrada de lo Penal "lo que viene a motivar es la extensión de la pena pero no la pena elegida dentro de las alternativas que establece el artículo 284 del Código Penal".

"Es incuestionable la mayor gravedad y onerosidad de la pena privativa de libertad -sin perjuicio de la posibilidad de su suspensión dada la concreta extensión que se impone-. No se justifica que la conducta del acusado, atendidas las circunstancias de los hechos y las suyas personales, sea merecedora de una pena más grave", insiste el fallo judicial.

Por ello, el tribunal opta por una pena de multa por un periodo de nueve meses, con una cuota máxima de 400 euros, dada la elevada capacidad económica del acusado.

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