MADRID 5 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad para la huelga de Metro de Madrid, en concreto, la de la jornada del día 28, por considerar que vulneran el derecho a huelga de los empleados.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.
El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.
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