Comunidad recurrirá sentencia de servicios mínimos de huelga de Metro porque entiende que se han cumplido los criterios

Estación de Metro de Madrid
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 21:16

Le "sorprende" que el TSJM haya fallado en contra de la opinión de la Fiscalía que solicitó la desestimación de otro recurso

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula los servicios mínimos de la huelga de Metro de la jornada del 28 de junio porque considera que se han cumplido todos los requisitos que se establecían a la hora de dictar los mismos.

Un portavoz de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad ha explicado a Europa Press que les sorprende que en la sentencia se rechacen los servicios mínimos del 50 por ciento establecidos para la ocasión cuando son los mismos que en una huelga anterior se dieron como válidos por parte del mismo Tribunal.

Además, consideran "que están suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente". "La Comunidad de Madrid, Metro de Madrid y la propia Fiscalía habían solicitado que se desestimara el recurso contencioso administrativo presentado por CC.OO. contra los servicios mínimos de aquella huelga", recuerdan.

Por ello, la Comunidad considera que el TSJM "exige nuevas obligaciones a las que el mismo juez ponente nunca había hecho referencia en sentencias anteriores".

Además, destacan que la sentencia señala expresamente que no hubo prevaricación. "La sentencia reconoce que se han subsanado los defectos de justificación de los servicios mínimos que se produjeron en huelgas anteriores y que habían sido exigidos por el mismo juez ponente, pero impone nuevas obligaciones", apostillan.

Igualmente, apuntan que el TSJM reconoce que los servicios mínimos fueron comunicados correctamente a los sindicatos y que el consejero de Transportes e Infraestructuras, José Ignacio Echeverría, sí es el competente para fijar los servicios mínimos, por lo que no hubo prevaricación alguna enc su actuación. También señala la sentencia que la Fiscalía avala los servicios mínimos acordados por la Comunidad.

Asimismo, el Gobierno regional destaca que la sentencia del TSJM se refiere a la huelga del 28 de junio de 2010, día en el que sí se cumplieron los servicios mínimos y contra la que no se ha solicitado por parte de la Comunidad la declaración de huelga ilegal.

El pasado mes de enero, el juzgado de lo Social número 16 de Madrid declaró ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010. Según el juez, se tomaba esta decisión partiendo de las premisas de que el servicio que presta Metro de Madrid es "esencial" para la comunidad.