TSJM avala la extinción de los contratos de interinidad de más de 150 trabajadores de la Universidad Politécnica

Trabajadores de la Politécnica protestando este viernes ante el Rectorado
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 junio 2013 19:23

MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección número 4 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la extinción de los contratos de interinidad de un total de 156 puestos de trabajo de personal laboral de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno del centro el pasado 9 de marzo.

En la sentencia fechada el 19 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal madrileño entiende que el procedimiento que se tomó para extinguir estos contratos era el adecuado y que "no es exigible" a la universidad que acuda al artículo 51 de la Ley del Estatuto del Trabajador relativo al despido colectivo.

En concreto, desestima las demandas presentadas por los sindicatos UGT y CC.OO. que pedían anular la extinción de estos contratos "por incumplimiento de los requisitos que, según este artículo de la Ley del Estatuto del Trabajador, exigen para llevar a cabo tal extinción contractual colectiva.

El TSJM acude a la doctrina del Tribunal Supremo, que recoge la "situación peculiar" que la interinidad genera en los contratos de trabajo con la Administración, "concurriendo en ella algunas circunstancias que la diferencian de la contratación" de otros particulares amparados por el Estatuto de Trabajadores.

El Supremo entiende, en este sentido, que la suscripción de los contratos de interinidad "no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre la modificación o supresión de los puestos de trabajo".

También recoge que la Administración "tiene facultades para amortizar las plazas conforme a la legislación administrativa sin necesidad de acudir a los procedimientos previstos en la normativa laboral para la regulación de empleo" y "si esa amortización convierte en causa justificada el cese de los trabajadores interinos que vinieron desempeñando esos puestos de trabajo de forma provisional".

En el mismo sentido, recuerda que las Administraciones públicas "no necesitan acudir al procedimiento previsto en el artículo sobre despidos colectivos del Estatuto de Trabajadores para amortizar plazas ocupadas por trabajadores interinos".

SINDICATOS RECURREN ANTE EL SUPREMO

Fuentes sindicales, por su parte, han explicado a Europa Press que han decidido recurrir la decisión judicial y presentar un recurso de casación ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo. Este proceso, al tener carácter colectivo, paraliza las demandas individuales presentadas, las cuales se activarán en el caso de que el recurso ante el Supremo sea desestimado.

Desde CC.OO. consideran que la sentencia dictada no ha tenido en cuenta las "argumentaciones fundamentales" de la demanda que se presentó por la organización. "Seguimos defendiendo que el despido de los compañeros del PAS acordado por el Consejo de Gobierno no sólo no se ajusta a la legalidad, sino que fue injustificado y lesivo", ha indicado.