MADRID 8 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado suspender de manera cautelar el Decreto 106/2009 mediante el cual el Consejo de Gobierno suprimió el colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel Ángel Blanco, en El Álamo, que en un principio nació como centro público.
De esta manera, el Tribunal madrileño deniega la solicitud de la Federación de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Francisco Giner de los Ríos, que impugnó dicha norma autonómica pidiendo la medida cautelar de suspender dicho decreto aprobado a finales del pasado año.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM explica, haciendo mención a una sentencia del Tribunal Supremo, los casos en los que se pueden adoptar este tipo de medidas cautelares, que podrán denegarse, por ejemplo, cuando de esta pudiera seguirse "perturbación grave de los intereses generales o de terceros".
En este caso, el Alto Tribunal de Madrid asegura que no se dan las condiciones "derivadas de la normativa e interpretación jurisprudencial" recogidas en el fundamento del Supremo puesto que no se identifica en la petición de la FAPA en "qué puede consistir el perjuicio de la ejecución" de dicho decreto.
Además, señalan que aunque no se identifica el efecto material que ha de producir la supresión acordada, "el Decreto afirma que el colegio suprimido fue creado jurídicamente pero que en la práctica no llegó a entrar en funcionamiento", una afirmación frente a la que la FAPA no se opone ni manifiesta nada al respecto en su solicitud.
"La ejecución del acto no produce efecto material alguno ni es irreversible, pues de estimarse el recurso de la creación del centro escolar quedaría nuevamente en vigor procediendo la Administración a dar los pasos necesarios para su efectividad", reza la sentencia en la misma dirección.
En definitiva, el TSJM entiende que no existe el presupuesto necesario previsto en la ley para adoptar la medida cautelar ni tampoco "el grave perjuicio a que hace referencia la doctrina jurisprudencial que la interpreta sin que pueda entonces ampararse la suspensión solicitada".