UGT Madrid dice que hay fundamentos jurídicos para recurrir el Área Única como señala una sentencia del TSJA

Apela a la jurisprudencia que sostiene que la Ley General de Sanidad imposibilita áreas de salud con más de 250.000 habitantes

Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 24 febrero 2010 13:49

MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

El sindicato UGT de Madrid sostuvo hoy que el Ministerio de Sanidad y Política Social dispone de fundamentos jurídicos para recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de libre elección y Área Única para Madrid, como demuestra un sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que sostiene que la Ley General de Sanidad imposibilita áreas de salud con más de 250.000 habitantes.

El Ayuntamiento de Carmona recurrió en la vía contencioso administrativa una Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, mediante la que se procedía a actualizar el mapa de atención primaria de salud de Andalucía, y se rebajaba la consideración a Carmona de Distrito de Atención Primaria de Salud -zonificación fijada en la Ley de salud andaluza- a zona básica de salud.

El TSJ de Andalucía inicia sus razonamientos jurídicos señalando el carácter básico de la Ley General de Sanidad y su obligada aplicación a todo el territorio del Estado. Asimismo, apoya una parte importante de sus fundamentos de derecho en el criterio poblacional, entre 5.000 y 25.000 habitantes para la zona básica de salud, reconociendo a Carmona la consideración de distrito al superar en 326 habitantes el límite poblacional para la zona básica.

Del mismo modo, el Tribunal, entre los fundamentos de derecho de la sentencia, de julio de 2009, dice que el artículo 56, de la Ley General de Sanidad, que se refiere a las áreas de salud, y a la exigencia de que exista una por, como máximo, 250.000 habitantes, tiene carácter básico. Por tanto, "este requisito constituye un mínimo común denominador para todas las comunidades autónomas, que debe ser respetado por estas en el ejercicio de su facultad normativa de desarrollo de la norma estatal básica", informa UGT dice la sentencia.

En este sentido, analiza la sentencia el Decreto 259/01, de 27 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se crean ocho áreas de salud, cuya delimitación territorial coincide con las ocho provincias andaluzas, y concluye el Tribunal en su razonamiento: "pero esta normativa contraviene lo establecido en la legislación básica estatal, que imposibilitas la creación de áreas de salud que abarquen una población superior a 250.000 habitantes". Finaliza anulando el acto administrativo impugnado por no estar ajustado a derecho.

UGT-Madrid considera que la decisión de no presentar el recurso ante el Tribunal Constitucional del departamento que dirige Trinidad Jiménez se ha apoyado en causas políticas y económicas, en vez de en razones fundadas en derecho y en la equidad social, cuya conclusión hubiera conducido a una decisión distinta.

UGT-Madrid exige al Consejero de Sanidad Juan José Güemes que abandone de forma inmediata su idea de convertir la sanidad madrileña en un mercado, enfocada al negocio con la enfermedad de las personas, a juicio del sindicato, anteponer criterios de mercado y economía a las necesidades de salud de la población madrileña, es un principio moralmente corrupto. "Las personas que acuden a un servicio sanitario lo hacen en busca de una solución a un problema de salud, no para ofrecer una oportunidad de negocio", señala el sindicato, que insiste en que un área de salud única para la Comunidad de Madrid es "ilegal".

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