UGT recurre la eliminación de la gratificación de la jubilación LOE por parte de la Comunidad

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 1 marzo 2011 18:08

MADRID 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT Madrid, a través de sus servicios jurídicos, ha presentado un recurso de alzada contra la eliminación por parte de la Comunidad de Madrid de la gratificación de la jubilación anticipada de los docentes según la LOE.

Según han explicado en un comunicado, a pesar de que esa cantidad fue fruto de un acuerdo, "el Gobierno de la Comunidad de Madrid, unilateralmente, suspendió el abono de la cuantía que recibían los funcionarios docentes que se acogieran a la jubilación anticipada voluntaria a partir del 1 de enero de 2011".

En concreto, señalan que fue el pasado 20 de enero cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que regulaba el procedimiento de jubilación anticipada voluntaria para aquellos docentes que se quieran y puedan jubilar en el presente curso escolar.

En el Anexo I de la citada Resolución aparece la cuantía de las gratificaciones extraordinarias que recoge exclusivamente las aportadas por el Estado, ya que la correspondiente a la Comunidad de Madrid se suprimía.

"Llama la atención que mientras en convocatorias de otros años la Comunidad de Madrid distinguía entre la cantidad aportada por el Estado y el Gobierno de Madrid (mayor que la de Estado por Acuerdo Sectorial), este año no indica quién da la gratificación", apuntan.

Así, recuerdan que FETE-UGT Madrid, junto a otras Organizaciones Sindicales, negociaron y firmaron con el Gobierno de la Comunidad de Madrid el Acuerdo Sindical el 21 de mayo de 2001 por el que se estableció un coeficiente multiplicador de la cuantía de la gratificación que aportaba el Estado y que ha permanecido en el tiempo.

Gracias a este acuerdo, según los sindicatos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid debía abonar a los funcionarios docentes que se acogieran a este tipo de jubilación el doble de la cuantía que aporta el Estado.

Una característica de este tipo de jubilación es la gratificación extraordinaria para los funcionarios docentes acogidos al régimen de clases pasivas. La cuantía de esta gratificación fue determinada por el Gobierno del Estado, siendo la actualmente vigente la que se estableció en al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007, modificadas por el Real Decreto-Ley de 8/2010, de 20 de mayo.

El sindicato recuerda que la práctica docente conlleva un "desgaste reconocido por los expertos" y que la jubilación voluntaria anticipada favorece la incorporación de un profesorado "más joven adaptado a los nuevos retos a los que debe hacer frente la enseñanza de hoy, facilita la introducción de especialistas en los centros y además propicia la creación de empleo".

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