La Audiencia condena a una mujer a un año de cárcel por robar un sobre con 2.800 euros a una amiga

Actualizado: jueves, 5 abril 2012 14:30

MURCIA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a un año de cárcel por robar a una amiga un sobre que contenía 2.800 euros, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) consultadas por Europa Press.

El suceso tuvo lugar en junio de 2011, cuando la acusada se encontraba en la casa de su amiga y, aprovechando un descuido de ésta, cogió "con ánimo de beneficio económico" un sobre que contenía 2.800 euros.

El juez ofrece la posibilidad de sustituir la pena por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de retorno por un período de cinco años a la autora de los hechos, que en el momento de lo sucedido se encontraba en situación irregular en España.

Asimismo, la autora del robo ha sido condenada a indemnizar a su amiga con 2.800 euros por la cantidad sustraída, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Sin embargo, la acusada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, alegando que la denunciante no ha demostrado la preexistencia de los 2.800 euros objeto de hurto, ya que la víctima del robo había empezado a trabajar un mes antes, percibiendo 874,77 euros.

Además, indica que la víctima precisó de ayudas sociales y se le concedió una de emergencia social por importe de 900 euros para cubrir gastos de subsistencia y pago de deudas, y que poseía un pagaré por 971,96 euros con vencimiento el 30 de junio siguiente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera acreditada la percepción del mes en que acaecen los hechos de una cifra superior a 1.700 euros procedentes de la prestación social y de su nómina que era cobrada a través de cheque, correspondiendo el antes calendado a la mensualidad siguiente.

Además, la perjudicada aclaró en el juicio que tenía alquilado su piso pagándole ese mes la mensualidad y la fianza, a razón de 300 euros cada concepto y que había vendido un televisor de plasma.

Por todo ello, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó la condena inicial.