La Audiencia revoca una sentencia que condenaba a una mujer por no llevar a su hija a ver a su padre

Europa Press Murcia
Actualizado: sábado, 11 septiembre 2010 14:00

MURCIA 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha revocado y dejado sin efectos la sentencia de un juzgado que condenaba a una mujer a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros por no llevar a su hija menor al punto de encuentro para que el padre de la menor ejerciera su derecho de visitas, alegando que la niña estaba enferma.

La denunciada interpuso un recurso de apelación, y la Audiencia Provincial no aceptó los hechos probados por la primera sentencia, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consultadas por Europa Press.

Así, la Audiencia estima que el informe de actuaciones emitido a instancia judicial por el Punto de Encuentro Familiar, dependiente de la Dirección General de Familia y Menor de la Comunidad de Murcia, refleja con precisión lo acontecido el 24 de abril de 2009.

Así, la Audiencia estimó como hechos probados que la mujer llevó a la hija menor al punto de encuentro familiar, tal y como estaba obligada, pero la niña se negó a entrar para ver a su padre, ante lo cual el Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiar intentó convencer a la niña, sin conseguirlo, por lo que los profesionales del Punto de Encuentro le indicaron a la madre que podía marcharse del centro.

Consecuentemente, la Audiencia no aprecia que la denunciada haya incumplido la exigencia fijada en el convenio regulador judicialmente establecido, por cuanto llevó a su hija menor al Punto de Encuentro Familiar, siendo el comportamiento renuente de la niña al contacto con el padre el que determinó, inicialmente, la intervención del Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiar para intentar convencer a la niña a fin de que consintiera acceder a la sala y ver a su padre, y ante la actitud negativa de ésta, los profesionales de dicho Centro aconsejaron a la madre se llevara a la niña.

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