Los centros de la Región tienen libertad para regular el uso del móvil y los expertos advierten: "prohibir no es educar"

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Actualizado: sábado, 6 octubre 2018 9:59

La grabación o difusión de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos son consideradas "muy graves"

MURCIA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los centros educativos de la Región de Murcia tienen autonomía para establecer sus propias normas de uso de los móviles en las aulas, siempre tiendo en cuenta la regulación de uso indebido que impulsa la Comunidad Autónoma, según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

En este sentido, la experta en ciudadanía digital, María Zabala, es contundente al señalar que "prohibir no es educar". Para Zabala, es fundamental que los niños no asuman que el móvil es sólo para un uso personal, sino que también pueden usarlo para fines formativos, como después lo harán en su ámbito de trabajo.

Y, por ello, considera importante que los padres se impliquen en la educación tecnológica de los niños. A este respecto, la Consejería señala que en la región de Murcia hay muchos centros ejemplares en sus normas de uso.

Cabe recordar que en España no hay ley estatal al respecto, auqnue el Real Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos y las normas de convivencia en los centros recoge la prohibición de cualquier comportamiento que altere el ritmo de la clase o moleste al resto de compañeros, tal y como aclara la Consejería.

En los decretos de convivencia de la mayoría de comunidades autónomas todavía no está regulado el uso del móvil. En Madrid sí existe regulación al respecto que va en la misma línea que la regulación existente en la Región de Murcia, en la que se le da autonomía al centro para que establezca sus propias normas de uso, siempre tiendo en cuenta la regulación de uso indebido que impulsa la Comunidad.

NORMATIVA APLICABLE EN LA REGIÓN

La normativa que en la Región regula el uso indebido de los móviles en los centros educativos es el Decreto 16/2016 en cual se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios.

En esta normativa se da respuesta a las nuevas demandas socioeducativos de la población escolar, como es el uso inadecuado de las nuevas tecnologías y de internet y ante fenómenos como el mal uso de las nuevas tecnologías (grabaciones en clase, difusión de contenidos inadecuados en las redes sociales, etc.) y con objeto de evitar interferencias en el normal desarrollo de las clases y de mejorar la convivencia en el recinto escolar.

Algunos centros pueden considerar conveniente prohibir la entrada al centro de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos; otros, podrán autorizar su uso ocasional en determinadas zonas (pasillos, patios, cantina, etc.) y tiempos del horario escolar, y puede que otros centros consideren adecuado autorizar el uso de dispositivos electrónicos en clase como herramienta didáctica.

Para facilitar al centro la clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia relacionadas con el uso indebido del móvil, en el decreto de convivencia se tipifican las faltas, así como las posibles medidas correctoras y el procedimiento de aplicación de las mismas. Estas medidas permiten corregir las conductas erróneas realizadas por el alumno y persiguen su reeducación.

Así, se tipifica como falta leve, el uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. La medida correctora propuesta será la retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

Como falta grave queda tipificada la grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. Asimismo, en esta categoría se engloba copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos.

En ambos casos se procederá a la retirada del teléfono móvil o dispositivo electrónico similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia de cada centro, sin perjuicio de la aplicación de cualquiera de las medidas correctoras establecidas para la corrección de faltas graves en el decreto.

Entre estas medidas se encuentran, por ejemplo, la realización de tareas educativas en el aula de convivencia en el centro, realización, fuera del horario lectivo de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado, suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares, etc.

Como falta muy grave queda tipificado en el decreto la grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo electrónico, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.

La realización de este tipo de faltas podrán ser corregidas con las medidas correctoras establecidas en el Decreto a tal fin, las cuales pueden ir desde la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo determinado, como a la suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante el curso académico hasta el cambio de centro o expulsión del mismo.