Condenan a prisión a una mujer por acercarse a su ex pese a tenerlo prohibido y a él por pegarle un puñetazo

Publicado: jueves, 30 mayo 2019 17:43

MURCIA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a seis meses de cárcel por ir a casa de su ex pareja para encontrarse con él, mientras que el individuo ha sido condenado a un año de prisión por pegarle un puñetazo en la cara y en la nariz durante ese encuentro.

Se trata de un individuo de 48 años y con antecedentes penales, ya que había sido condenado en 2016 a no comunicarse ni aproximarse a la mujer durante seis meses por un delito de lesiones y maltrato familiar en el ámbito de la violencia genero.

El individuo, no obstante, había sido condenado hasta en dos ocasiones por quebrantar la condena. Asimismo, cuenta en sus antecedentes con la prohibición de aproximarse a su ex pareja durante un año y ocho meses por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia familiar.

En 2018, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cartagena condenó a la pareja a no aproximarse o comunicarse entre sí. Pese a ello, la acusada, de 42 años, acudió donde se encontraba él a las 19.00 horas del 29 de noviembre de 2018, pese a tener pleno conocimiento de la medida de alejamiento que se encontraba en vigor.

Con "absoluto" desprecio de esta prohibición, la mujer se presentó ese día con sus pertenencias en la casa del acusado, en Cartagena. El individuo se la encontró al volver del trabajo y durante 20 minutos intentó que se marchara, iniciándose posteriormente una discusión entre ambos.

El acusado golpeó entonces a la mujer, dándole un puñetazo en la cara y en la nariz, según los hechos considerados probados por la sentencia. Como consecuencia de ello, la víctima sufrió lesiones que tardaron en curar cuatro días.

Por todo ello, la mujer fue condenada como autora criminalmente responsable de delito de quebrantamiento a la pena seis meses de prisión. El individuo, por su parte, fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar con el agravante de reincidencia a la pena de un año de prisión y la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros y a comunicarse con la misma por cualquier medio durante tres años.

Sin embargo, el individuo presentó un recurso de apelación al entender que el testimonio de la víctima no reunía los requisitos necesarios para su condena, señalando que incurría en multitud de contradicciones e imprecisiones

En concreto, el acusado esgrimía que los agentes de la Policía Local que prestaron declaración no habían señalado haber visto sangrar a la mujer, y no se había llevado a juicio a ninguna persona que pudiera haber asistido a la mujer en la gasolinera.

En cambio, la Sala desestimó el recurso y confirmó la pena amparándose en el informe médico forense que determinó que la mujer había sufrido un puñetazo, describiendo las lesiones, como traumatismo nasal, sangrado nasal, discreto edema y dolor.

Asimismo, los agentes de la Policía Local que intervinieron ratificaron que habían visto cómo la mujer tenía signos de haber sido golpeada y que no salía sangre pero tenía algo en el pañuelo y decía que tenía un sangrado en la nariz.

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