MURCIA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Ejecutivo regional dio, en su sesión de hoy, el visto bueno al Decreto que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, así como un programa de formación y un procedimiento de acreditación del personal no médico que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Al respecto, el consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno murciano, Juan Antonio de Heras, aclaró que "no se establece la obligatoriedad de disponer de los mismos, pero sí de formación por quienes los ejercen a través de cursos de formación".
El Servicio Murciano de Salud (SMS) cuenta en la actualidad con unos 300 desfibriladores semiautomáticos, ya que hay un aparato en cada uno de los puntos asistenciales de la red pública, centros de salud, consultorios periféricos y varios en cada uno de los hospitales, además de los 13 de cada Unidad Móvil Especializada.
En estos momentos no existen cifras de cuántos aparatos de este tipo puede haber en lugares públicos, instalaciones o empresas privadas, y el decreto persigue precisamente, entre otros objetivos, conocer de cuántos equipos se dispone.
Y es que, en la Región de Murcia la tasa de muertes por infarto es de 46,5 defunciones por cada 100.000 habitantes al año. Además, se producen de media unos 311 ingresos hospitalarios por infarto por cada 100.000 habitantes al año.
En el año 2005, el último del que se tienen datos registrados, se produjeron en la Región 622 muertes por infartos y 1.406 ingresos por infartos agudos de miocardio. Más del 85 por ciento de todas las muertes súbitas son de origen cardíaco y más del 90 por ciento de los casos se producen fuera del hospital; al tiempo que en un 85 por ciento de las personas que sufren parada cardiaca extrahospitalaria, es decir, muerte súbita, la causa es un trastorno del ritmo cardíaco denominado Fibrilación Ventricular.
TRATAMIENTO EFICAZ.
Esta norma surge ante la constatación de que la aplicación inmediata de la desfibrilación es el único y eficaz tratamiento para evitar la muerte súbita de origen cardíaco que se produce de forma inesperada, sin síntomas previos, constituye un problema sanitario de gran magnitud.
De hecho, en España se producen anualmente unos 60.000 infartos y 26.000 muertes súbitas de origen cardíaco, correspondiéndose la mayor parte de éstas con la aparición episódica de arritmia ventricular maligna.
La desfibrilación eléctrica consiste en conectar al paciente a un aparato (desfibrilador semiautomático), capaz de analizar el ritmo cardíaco de la víctima y de solicitar al operador que descargue un choque eléctrico si está indicado.
Ahora bien, para que esta técnica sea realmente eficaz es necesario que se aplique de la forma más inmediata posible, pues la probabilidad de supervivencia disminuye hasta un 10 por ciento por cada minuto transcurrido sin aplicación de la desfibrilación, y a los diez minutos estas posibilidades llegan a cero.
Por ello resulta necesario promover el uso de estos aparatos en lugares de pública concurrencia, donde potencialmente pueden ocurrir los paros cardíacos, con lo que el tiempo transcurrido hasta que el dispositivo y el personal autorizado para su uso lleguen hasta la víctima es menor que si se activa el tradicional Sistema de Emergencias Medicas Extra hospitalarias.
A esto se une que hoy día la utilización de los desfibriladores externos semiautomáticos es relativamente sencilla, de forma que después de un entrenamiento corto y sencillo pueden ser utilizados por personal no médico.
En la norma se establece también cómo se debe usar el desfibrilador, cuya utilización comporta en todo caso la obligación de contactar inmediatamente con un servicio de emergencias médicas. Asimismo, se establece que los organismos, instituciones y empresas, tanto públicas como privadas, así como las personas que en su domicilio particular deseen tener un desfibrilador semiautomático externo, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública, incluyendo información y documentos relativos tanto del aparato como de las personas que, una vez acreditadas, podrán utilizarlos. Además, se recogen una serie de premisas sobre la instalación y mantenimiento de estos aparatos.
Por otro lado, la norma fija que será la Consejería de Sanidad la que acreditará tanto a las personas que hayan superado los cursos de formación previstos para la utilización de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico, como a las entidades públicas o privadas que podrán impartir los cursos de formación. En ambos casos, la Consejería mantendrá registros.
En España, son varias las comunidades autónomas que han regulado esta situación, es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Este Decreto se inscribe en las directrices del Plan de Salud de la Región de Murcia 2003-2007 que recoge en el área de enfermedades cardiovasculares como objetivos específicos reducir el tiempo transcurrido entre la aparición de la emergencia cardiovascular y la prestación de la asistencia requerida.
La norma cuenta con el informe favorable del Consejo de Salud y del Consejo Asesor Regional de Consumo de la Región y del Consejo Jurídico. A su vez, han sido consultadas numerosas entidades posibles objeto de instalación de estos dispositivos como organizaciones empresariales, Delegación del Gobierno en la Región de Murcia y todas las consejerías de la Administración regional.