Juez estima que no procede en este momento procesal un informe pericial sobre obras de desaladora de Escombreras

Publicado: viernes, 5 marzo 2021 13:32

Sí estima que se aporten diligencias complementarias a solicitud del Ministerio Fiscal

MURCIA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La titular del juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, por auto notificado este viernes, ha acordado estimar parcialmente la solicitud del Ministerio Fiscal de práctica de diligencias complementarias en el conocido como caso La Sal o caso Desaladora, que investiga posibles delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos/administración desleal, fraude/fraude de subvenciones y falsedad continuados en el proyecto de la planta.

En concreto, la magistrada acuerda que se una a la causa la convocatoria y orden del día de la reunión del Consejo de Administración del EPA de 17 de febrero de 2006, y la escritura pública de 2 de marzo, entendiéndolas necesarias para la adecuada tipificación del delito de falsedad documental continuada que se imputa y prevaricación, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

"Ambas documentales, eran citadas a lo largo de la instrucción en múltiples ocasiones. Eran conocidas por las partes, por lo que su incorporación no afecta a sus derechos de defensa", según infica el auto.

También procede, según la parte dispositiva de la resolución, la incorporación de la documentación remitida a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas sobre la orden de variación del proyecto de 2008 que supuso la ejecución de obras por un importe de más de 17 millones de euros.

Por el contrario, la magistrada deniega que se practiquen como diligencias complementarias: la emisión de un informe pericial; la petición de documentación que acredite la fecha y motivo por el cual el suministro de agua dejó de efectuarse en los municipios de Murcia, Torre Pacheco y Cartagena y de la denuncia de tales convenios por alguna de las partes afectadas; o la aportación de la hoja histórico penal actualizada de los investigados.

Según se explica en la resolución no procede su práctica "al no considerarlas indispensables para formular escrito de acusación, considerarlas diligencias instructoras, o poder ser solicitadas como prueba anticipada y/o practicadas en sede de juicio oral"

El Ministerio Fiscal solicitaba la emisión de un informe pericial realizado por tres peritos designados judicialmente, ingenieros de caminos, canales y puertos para informar sobre diferentes extremos "considerados relevantes a los efectos de conocer cómo se ejecutó el proyecto (presuntamente fragmentando obras sucesivas que formaban parte de un todo), su acomodación a la legalidad vigente en cada momento y cómo se financiaron, pagaron o repercutieron".

Lo cual, según la acusación pública, "a su vez incide en los elementos nucleares de los delitos imputados de prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos".

"No será discutible a juicio de esta instructora su conveniencia, utilidad, y/o valor probatorio de la misma en su caso en el acto de juicio oral, pero si su procedencia en este momento procesal" subraya la juez, aclarando que "si bien es cierto que la instrucción se cerró de forma sorpresiva (afectando en mayor medida al Ministerio Fiscal) tras la revocación del auto declarando la complejidad de la causa, no es menos cierto que dicha pericia, podría haberse solicitado durante la fase de investigación previa o judicial propiamente dicha".

CONCLUSIONES PROVISIONALES DE LA CARM

Además, la magistrada considera ilustrativos de las referencias económicas que ya obran en la causa, los informes presentados por la Comunidad Autónoma (1. Efectos económicos sobre la CARM; 2. Informe sobre daños y perjuicios; y 3. Valoración de la planta) junto a su escrito de calificaciones provisionales "con los que justifica y cuantifica su petición de responsabilidad civil en cuantía superior a 200 millones de euros, desgranando el perjuicio derivado de cada hecho considerado delictivo identificando al autor de los mismos".

Tampoco se consideran esenciales para fijar la calificación jurídica, ni indispensables para formular acusación que se remita la documentación que acredite la fecha y motivo por el cual el suministro de agua procedente de la desaladora de Escombreras dejó de efectuarse en los términos municipales de Murcia, Torre Pacheco y Cartagena, y de la denuncia de tales convenios por alguna de las partes afectadas o la aportación de la hoja histórico penal actualizada de los investigados

En la parte dispositiva de esta resolución se explica que "la peculiar previsión del art. 780.2 de la Lecrim. supone una facultad excepcional para salvar eventuales omisiones instructoras relevantes, es decir, deberá quedar circunscrita a aquellas diligencias de investigación ("complementaria") que, no sólo resulten absolutamente esenciales por su propia naturaleza para la fijación de los elementos del tipo penal, sino que en alguna forma será necesario también, para acordarlas, que se acredite o se deduzca claramente que no se pudieron practicar en la fase de investigación judicial por causas ajenas a quien las solicita".

La investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, en lo que la resolución denomina "parte pública"; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o "parte privada".

Se dirige también la causa contra las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de ESAMUR) como posibles responsables civiles subsidiarios, además de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la doble condición de perjudicada y responsable civil subsidiaria.

El auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.

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