Un sorteo decidirá la Alcaldía de Os Blancos (Orense), al ser desestimados los recursos y persistir el empate

"No procede" subsanar errores materiales y aritméticos, ya que el acta de sesión de la mesa era "el momento oportuno para las protestas"

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 3 junio 2011 20:42

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un sorteo decidirá la Alcaldía de Os Blancos el próximo lunes, a las 17.00 horas, en la Audiencia Provincial de Orense. El azar resolverá el futuro político del municipio después de dos semanas de incógnita, al producirse un empate técnico --393 votos-- entre el Partido Popular (PP) y Alternativa Popular Galega (APG) el pasado 22 de mayo.

Esto es así ya que la Junta Electoral Central resolvió --el pasado jueves-- desestimar los recursos que presentaron ambas formaciones, junto a los del PSOE y el BNG. En su dictamen, el órgano entiende que "no procede" el ejercicio --por parte de la Junta Electoral de Zona-- de la facultad de subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos que le atribuye el inciso final del artículo 106.1 de la Loreg (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

"El error que se aprecia no puede subsanarse con los datos aportados en el expediente", concluye el escrito, sobre la denuncia de los populares, al término del escrutinio, acerca de la pérdida de un voto en la mesa C de Os Blancos.

"Había 422 votantes y 421 votos y, en el momento del recuento, la presidenta apartó una papeleta del Partido Popular porque era algo diferente --las letras del sobre figuraban en minúsculas debido a que había sido remitida por correo--", recuerda Juan Manuel Andrade, portavoz del PP, en declaraciones a Europa Press. "Cuando la incorporó, junto a otra igual, tan solo contabilizó una", relata.

Andrade reconoce que su formación "no esperaba" este resultado y considera que, de optar por esta solución, la Junta Electoral "debía haberlo hecho antes". Ahora, en función de "lo que pase" el lunes, cuando la suerte determine la victoria hacia uno u otro lado, el PP decidirá si volver a recurrir los hechos.

El texto emitido por la Junta Electoral Central hace referencia a los antecedentes y, en concreto, se retrotrae al pasado 30 de mayo, cuando recibió el recurso interpuesto por los cuatro partidos contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orense de 26 de mayo, "resolutorio de la reclamación presentada contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Os Blancos".

PEDÍAN NUEVAS VOTACIONES

"La pretensión de los recursos es que se anule el citado acuerdo, que se anule el resultado correspondiente al distrito 01, sección 001, mesa C del municipio de Os Blancos y que se ordene la celebración de nuevas elecciones en dicha mesa, al no haberse computado un voto en el escrutinio practicado por la misma", indica.

Adicionalmente, señala, "el recurso presentado por el Partido Popular solicita como primera opción, la asignación a su candidatura, del voto no computado".

Apunta que los recurrentes "coinciden en poner de manifiesto la disparidad existente entre el número de votantes (422) y el resultado final del escrutinio (421), con la consecuencia fundamental de que uno de los votos ha quedado sin computar".

"Ante esta circunstancia, y habida cuenta de que se ha producido un empate, no solo en la Mesa sino en el conjunto del municipio entre el Partido Popular y el Partido Alternativa Popular Gallega, que puede ser determinante en la atribución definitiva de escaños, los recurrentes reclaman la repetición de la votación", sigue.

"DISPARIDAD EVIDENTE"

En este extremo, dice que "a la vista del expediente, es evidente la disparidad existente entre la lista numerada de votantes de la mesa afectada por el recurso y el resultado final del escrutinio, en el sentido de haber quedado un voto sin computar".

Pero llama la atención: "No obstante, esta circunstancia no ha quedado reflejada en el acta de sesión de la mesa electoral, que era el momento procesal oportuno para formular las protestas o reclamaciones apreciadas". En consecuencia, observa que "procede desestimar" el recurso, puesto que "no procede" el ejercicio de la facultad de subsanar porque "no puede" hacerse con los datos aportados en el expediente.

Por último, la Junta Electoral Central subraya que contra este acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Loreg.

DESESTIMADO EL RECURSO DE O CARBALLIÑO

Por otra parte, en O Carballiño, también en la provincia orensana, la Junta Electoral Central desestimó el recurso del PSdeG contra el acta de escrutinio de la votación, en el que alegaba que se había producido un voto presencial de una electora que había solicitado el voto por correo.

De este modo, los populares se ponen al frente del consistorio, que ha tenido gobiernos socialistas durante los últimos 16 años --entre los que destaca el del actual secretario xeral del PSdeG, Manuel 'Pachi' Vázquez, natural de esta localidad--.

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