27-M.- El TC rechaza tres recursos de amparo electoral presentados por el PP en Hoyo, Manzanares el Real y Paracuellos

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 9 mayo 2007 14:59

MADRID 9 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) no admitió hoy tres recursos de amparo electoral presentados por el Partido Popular contra las listas de IU, PSOE y tres partidos independientes para las elecciones del 27 de mayo en Hoyo de Manzanares, Manzanares el Real y Paracuellos del Jarama.

Todos estos recursos interpuestos por el PP se refieren a la supuesta infracción de la legalidad de las Juntas electorales por otorgar un plazo para la subsanación de defectos en la composición de las listas para el equilibrio entre mujeres y hombres. En concreto, se refieren a las candidaturas de Jarama Directo en Paracuellos, de IU, PSOE y Agrupación Independiente del Hoyo en Hoyo de Manzanares e IU y Partido por Manzanares en la circunscripción de Manzanares el Real.

Según el Tribunal Constitucional, ni el incumplimiento del art. 44 bis LOREG por parte de las candidaturas de estos partidos, ni las decisiones de los tribunales contencioso administrativos de retrotraer el procedimiento para permitir la subsanación de las irregularidades detectadas, inciden en el derecho del Partido Popular de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalen las leyes, salvo que se considere que este derecho fundamental incluye un derecho genérico al cumplimiento de la legalidad ordinaria por parte de terceros, interpretación ésta que el TC ha rechazado de forma reiterada.

También rechaza la existencia de cualquier posible vulneración del derecho a la igualdad garantizado por los arts. 14 y 23.2 CE, puesto que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, la garantía de igualdad que se deriva de estos preceptos "es sólo la que, restablecida, permitiría abrir las vías que el ordenamiento dispone para el acceso a los cargos y funciones públicas a favor de aquel para quien antes dichas vías se cerraron de modo irregular", supuesto éste que tampoco concurre en el presente caso.

Finalmente, por lo que respecta a la pretendida vulneración del art. 24.1 CE por las sentencias recurridas, el Constitucuonal tampoco la admite puesto que dicha vulneración se imputa a la interpretación de la legalidad electoral hecha por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, sin conectarla a ninguna de las garantías procesales específicas contenidas en dicho precepto constitucional.

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