MADRID 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Medio Ambiente se congratuló hoy de que la Comisión Europea coincida con el Gobierno español en la necesidad de que una actuación como la llevada a cabo en la M-30 de Madrid sea sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, "ya que pone de manifiesto la indebida fragmentación del proyecto, así como su indebida exención de este procedimiento".
En un comunicado, el Ministerio apunta que la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea remitió el pasado día 4 una notificación a las autoridades españolas en la que se manifiesta favorablemente sobre el procedimiento y calendario propuesto por el Ayuntamiento de Madrid para la realización de los estudios de impacto ambiental, aunque señala que esta opinión favorable en cuanto a medidas y calendario no puede prejuzgar las decisiones que pudiera adoptar sobre el procedimiento de infracción abierto a España, que sigue su curso.
Aclara que los estudios de impacto ambiental propuestos son de naturaleza y contenido equivalente a los previstos en la Directiva 97/11/CE, en relación con los proyectos ya ejecutados o en curso de ejecución y con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos aún por ejecutar.
"La legislación española ya incluía claramente los epígrafes que obligaban a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de remodelación de la M-30, ya que todas sus características intrínsecas, al margen de la denominación de la autovía como "calle", están incluidas en los anexos de la Evaluación de Impacto Ambiental de la legislación vigente", subraya el texto de Medio ambiente.
Asimismo, subraya que el Gobierno central actual comenzó a trabajar ya en 2004 en la modificación de la Ley 6/2001, elaborada por el Ejecutivo anterior, y que transpuso incorrectamente esa Directiva europea. Por ello, el Gobierno aprobó el pasado año la Ley 9/2006, que obliga a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas e incluye "la correcta transposición de la Directiva europea en varios extremos".
El Ministerior sostiene que la Ley 9/2006 no deja lugar a dudas acerca de la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental los "proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos" (anexo I) y "urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas" (anexo II), aún en el caso de que algunas actuaciones no se imputaran a los epígrafes de vías rápidas, carreteras, etc., sino a "proyectos de urbanizaciones", como las obras de urbanización que implican una relevante transformación de una amplia zona cercana al río Manzanares.