La Abogacía del Estado recurre la sentencia que anula el expediente origen de la causa de Terra Mítica

Actualizado: jueves, 2 abril 2009 20:05

VALENCIA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía General del Estado ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba la resolución por la que la Agencia Tributaria remitió a la Fiscalía de Valencia el expediente administrativo que sirvió para abrir una investigación a Terra Mítica y a otra veintena de empresas más por un presunto fraude de 4,4 millones a través del IVA y del Impuesto de Sociedades, desde 2000 y 2001, según confirmaron a Europa Press fuentes cercanas al caso.

La Abogacía del Estado interpuso hace pocos días este recurso de casación ante el TS, contra la resolución de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, que estimó un recurso interpuesto por tres de los imputados en la causa abierta por el juzgado de instrucción número 3 de Valencia --la mujer y los dos hijos del empresario Vicente Conesa-- contra la resolución de Hacienda de 30 de mayo de 2006, por la que les denegaba la audiencia como personas físicas, aunque sí la autorizó como personas jurídicas.

En ese momento, Hacienda, para adoptar esta postura, explicó que los recurrentes no eran obligados tributarios en el expediente de comprobación de Impuesto de Sociedades y que, por lo tanto, no había que darles audiencia. Por contra, sí había que hacerlo a sociedades o personas jurídicas.

Sin embargo, la sala recogía en la sentencia que en el expediente que Hacienda remitió al ministerio público en junio de 2005 por un posible delito contra la hacienda pública, se identificaban a los tres recurrentes como posibles responsables de un delito fiscal, no sólo respecto a las mercantiles vinculadas, sino también en lo referente a las demás inspeccionadas.

Este escrito sirvió en su momento al fiscal para presentar una denuncia a finales de noviembre del mismo año, en la que constaban como denunciados, entre otros, estas tres personas, por seis delitos continuados de falsificación documental y por 12 delitos contra la hacienda pública. Seguidamente, el juzgado de instrucción número 3 de Valencia abrió diligencias por estos hecho y estas personas solicitaron en abril de 2006 el trámite de audiencia mediante un recurso.

Tras estudiarlo, la sala estimó el escrito intepuesto por estas personas en base al artículo 180.1 de la Ley General Tributaria (LGT), antes de su actual redacción, que exigía la audiencia previa a los interesados en el caso en que la Administración tributaria estimara que la infracción pudiera ser constitutiva de un delito contra Hacienda Pública. Además, aludía al artículo 31 de la L 30/92, que citaba como interesados en el procedimiento administrativo "aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos resulten afectados por la resolución".

Así, contemplaba que al negarle a los recurrentes la posiblidad de audiencia, "se le niega la legitimación para participar en el expediente de comprobación en lo relativo a su pronunciamiento derivativo de responsabilidad criminal". Por ello, alegaba que los tres actores "son y deben ser" considerados interesados, al entender también que el hecho de dar audiencia a las sociedades "no implica la audiencia a sus representantes o apoderados". Un trámite que, cuya omisión, pese a la opinión contraria, "les produce indefensión en la fase administrativa previa al proceso penal iniciado".