MADRID 15 May. (EUROPA PRESS) -
Un abogado valenciano ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para denunciar lo que considera una vulneración de sus derechos fundamentales al haber sido inadmitidos los recursos que interpuso tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional contra la declaración del estado de alarma que concluyó el pasado 9 de mayo.
Los recursos fueron rechazados por falta de legitimidad del recurrente, ya que la legislación no contempla que un particular pueda pleitear en este sentido. El letrado, Curro Nicolau, considera sin embargo que se le ha imposibilitado acceder a la justicia ordinaria para "tener un juicio equitativo que permita enjuiciar a validez" del real decreto que declaró el estado de alarma por covid, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
A juicio de este abogado, que durante los últimos meses ha presentado numerosos recursos contra diversas órdenes ministeriales que aplicaban restricciones -el primero por los límites a la movilidad de los menores-- las decisiones del Gobierno español han supuesto una vulneración "sistemática le Constitución Española y los derechos fundamentales", según señala el recurso ante las instancias europeas a la que ha tenido acceso Europa Press.
Ahora, recuerda que "el derecho de acceso a un órgano jurisdiccional es un elemento importante del derecho de acceso a la justicia, dado que los órganos jurisdiccionales ofrecen protección contra prácticas ilegales y defienden el Estado de Derecho", según reza la propia jurisprudencia del TEDH.
ARTÍCULOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
Así, considera vulnerado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un lazo razonable por un tribunal imparcial". Argumenta que "el acceso a un órgano jurisdiccional está implícito en el derecho a un proceso equitativo".
Alude igualmente al artículo 17 del Convenio europeo, que prohíbe a los estados "realizar actos tendentes a la destrucción de los derechos y libertades" reconocidos en esta norma.
En este punto recuerda el denominado 'caso Lawless' contra el Gobierno de Irlanda (sobre ampliación de la protección a miembros del IRA) que aborda cómo ha de entenderse esta cláusula y concluye que tiene un componente de "negación o prohibitiva" lo que que impide que pueda ser entendida para "desposeer a las personas físicas (*) de los derechos reconocidos en esta norma europea".
En definitiva, concluye, la inadmisión de sus recursos ante los tribunales de España "infringe los artículos 6.1 y 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y como se interpretan por el TEDH", por lo que pide amparo a este órgano.