SANTANDER, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto, de un delito contra la seguridad del tráfico por el que había sido condenado, a un conductor acusado de intentar sacar con su coche de la carretera a un camión a base de embestidas laterales.
La sentencia de apelación, hecha pública hoy, estima parcialmente el recurso del condenado al considerar "poco o nada creíble" la tesis expuesta por el camionero de que el coche del inculpado, un Golf de tamaño medio, pretendiera "sacar" al camión de la calzada dándo a este vehículo golpes laterales.
La Audiencia no acepta la totalidad de los hechos probados de la sentencia de instancia, que fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander y que condenó al recurrente a la pena de siete meses de prisión y privación del permiso de conducir durante dos años, como autor de un delito de conducción temeraria.
Dicha sentencia de instancia consideró probado que en la tarde del 15 de octubre del año 2004, el inculpado conducía su coche por la autovía A-8, en sentido Irún, con la calzada mojada y con abundante tráfico y que al llegar a la altura del kilómetro 171, tuvo que echarse al arcén del lado izquierdo, a consecuencia de una maniobra de adelantamiento efectuada por un camión que le cerró así el paso, llegando el turismo a impactar con el retrovisor, con la mediana de la autovía.
Además, dicho fallo de instancia relató en sus hechos probados que el conductor del turismo, "omitiendo las más elementales normas de cuidado", prosiguió la marcha y se situó en paralelo al camión a la vez que intentaba sin éxito sacar a éste de la carretera, embistiéndolo de forma reiterada, mientras hacía gestos al camionero y tocaba el cláxon, situación que se prolongó durante varios kilómetros y que ocasionó importantes retenciones de vehículos.
Igualmente narra que al final, el encausado, aprovechando que finalizaba el carril de vehículos lentos, se situó delante del camión y, dando un brusco frenazo, detuvo su vehículo en la calzada derecha, interceptando así al camión, cuyo conductor se vio obligado a frenar y detener su vehículo en el carril derecho de circulación, quedando ambos detenidos en un cambio de rasante.
Después, ambos conductores llegaron a agredirse mutuamente, sufriendo, el del turismo, traumatismo cranoencefálico, cervicalgia y contusión abdominal y lumbar.
NO ACEPTA LOS HECHOS PROBADOS.
El conductor del turismo recurrió la sentencia por la que fue condenado y ahora la Audiencia ha estimado en parte el recurso, en concreto, en lo que concierne al delito de conducción temeraria, ya que, en primer lugar, no acepta la totalidad de los hechos considerados probados por la sentencia de instancia.
En concreto, surpime de éstos el texto que relata que el condenado omitió las más elementales normas de cuidado exigidas en la conducción; que intentó sin éxito sacar al camión de la carretera, embistiéndolo de forma reiterada con el coche y también suprime lo concerniente a que ocasionó importantes retenciones ; que dio un brusco frenazo, y que puso en peligro la vida e integridad física del resto de usuarios de la vía.
Y ello porque, al valorar nuevamente la prueba practicada, estima que el origen del incidente estuvo en que cuando el condenado fue a adelantar al camión, su conductor, que se distrajo y no miró por el espejo retrovisor, inició a su vez otra maniobra de adelantamiento "encajonando" al coche cuyo retrovisor externo chocó con la caja del camión, obligando al conductor del turismo a dar un volantazo a la izquierda que le hizo chocar con la mediana y golpear con el otro espejo exterior.
Añade que resulta imposible que un coche mediano eche a un camión de la carretera a base de volantazos y subraya además que para que esto hubiera podido ser considerado probado, el lateral del turismo tendría que haber presentado desperfectos y no tenía daños en el lateral.
Igualmente afirma que a la vista de la actitud del camionero, que estuvo a punto de ocasionar "un grave accidente" al turismo y que no hizo sin embargo ademán alguno de parar, resulta "de todo punto comprensible" que el conductor del coche se enfadara y se colocara en paralelo con el camión, intimidando al camionero mediante gestos para que parara.
Indica no obstante que esa conducta, no consta que se realizara con omisión de las mínimas normas de cuidado, como afirmaba la sentencia de instancia, ni que pusiera en riesgo a nadie, y destaca además que tratándose de una cuesta arriba pronunciada, ambos vehículos debían circular a baja velocidad.
De estas y otras consideraciones, el tribunal concluye que no pueden considerarse probados los hechos "nucleares" que hubieran podido servir de base a una condena por conducción temeraria, de la que absuelve al acusado al que sin embargo mantiene otra condena, en este caso de multa de 450 euros y pago de la mitad de las costas procesales, por una falta de maltrato derivada de su pelea con el camionero.