Absuelto un exconsul en Argentina acusado de conceder la nacionalidad española a su secretaria

Actualizado: lunes, 19 enero 2015 17:58

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al excónsul general de España en Rosario (Argentina) Nicolás Martín Cinto y a su canciller Gerardo Hernández Illanes, acusados de conceder de forma irregular la nacionalidad española a cuatro personas, entre ellas la secretaria del diplomático y sus hijos.

Martín Cinto, que ocupó posteriormente el puesto de embajador en Kenia y participó en las negociaciones con los piratas somalíes en los secuestros de varios atuneros, se enfrentaba a una petición de pena de cuatro años de prisión por prevaricación y falsedad, formulada por su sucesor en el cargo Juan Ignacio Álvarez-Gortari. La Fiscalía reclamaba su absolución.

Los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel y Fermín Echarri han impuesto el pago de las costas al acusador, incluyendo los gastos de defensa y representación de los acusados y el precio de los billetes de avión para asistir al juicio.

Según explicaba el fiscal en su escrito el excónsul inscribió en el registro civil a su secretaria y sus dos hijos, que había reclamado la nacionalidad alegando que su padre había nacido en España. Las tres inscripciones se cancelaron en diciembre de 2005 "por basarse en título manifiestamente ilegal".

"PUDE EQUIVOCARME"

Martín Cinto manifestó en el juicio que declaró la nacionalidad de la empleada en base a un simple valor presuntivo porque era nieta de español, aunque su padre hubiera fallecido. "Pude equivocarme pero todo se hizo de un modo público", aseguró.

Por su parte su sucesor, indicó que denunció la inscripción irregular después de que le dijeran en el Ministerio que como el cónsul "era amigo y correligionario socialista, lo iban a tapar", refleja la resolución.

La sentencia asegura que todos los datos que se recogieron en la inscripción y en las notas al margen se correspondían con la realidad. "No había discordancia alguna, tampoco omisión de hechos relevantes", dice la sentencia.

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