Absueltos dos médicos condenados por intromisión ilegítima en el honor del exjefe de Unidad de Infecciosos de Galdakao

Actualizado: jueves, 3 julio 2014 17:16

BILBAO, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya por la que se condenaba a dos médicos a indemnizar con 24.000 euros al exjefe de la Unidad de Infecciosos del hospital de Galdakao, que presentó una demanda de intromisión ilegítima en el honor contra ellos por una carta que habían escrito en 2006 que consideró "injuriosa y calumniosa".

Ambos médicos, según la demanda, suscribieron una carta en junio de 2006 que remitieron a una serie de personas, organismos oficiales y ONG dedicadas primordialmente al cuidado de enfermos de SIDA en la que se hacían una serie de aseveraciones referentes al estado mental y comportamiento en el ámbito laboral del que era en el aquel momento Jefe de la Unidad de Infecciosos. Según alegó él, ello afectó a su prestigio profesional y acabó provocando la pérdida de su puesto de trabajo.

En la carta se aludía a una dejación de sus obligaciones clínico-sanitarias y se le atribuían "comisión de amenazas, vejaciones, acoso e intimidación y sustracción de documentos confidenciales".

Inicialmente, el juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao absolvió a los dos médicos pero la Audiencia Provincial de Vizcaya admitió el recurso del que fuera jefe de la Unidad de Infecciosos del hospital de Galdakao y condenó a los dos médicos a indemnizarle con 24.000 euros por los perjuicios causados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido revocar la sentencia de la Audiencia Provincial y absuelve a los dos médicos, al entender que, frente a la posible intromisión en el derecho al honor del demandante, prevalece la libertad de expresión e información de los demandados. Por lo tanto, no aprecia una vulneración del citado derecho.

La resolución indica que la información y expresiones que contiene la carta hay que situarlas en el marco de "una evidente situación de crispación y conflictividad que ha propiciado numerosas reclamaciones judiciales, quejas e incluso la suspensión del demandante de empleo, posteriormente anulada, y que, sin duda, no es lo óptimo para desarrollar el trabajo encomendando".

A juicio del TS, lo que se procura mediante denuncia administrativa que contiene la carta es poner de manifiesto ciertos hechos relacionas con el servicio para que se adopten las medidas "pertinentes" para "su mejor funcionamiento sin duda afectado por estas malas relaciones". Además, añade que la denuncia administrativa no consta que fuera "falsa ni que hubiera sido ideada expresamente para desprestigiar al demandante y no implica, por sí misma, un ataque a su honor".

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