Ácido Bórico (Amp.)-La juez Gallego abre juicio oral contra la cúpula de la Policía Científica por falsedad documental

Replica a la Fiscalía de Madrid que en el sistema procesal "no existe monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público"

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 21 marzo 2007 17:15

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 35 de Madrid, Gemma Gallego, dictó hoy auto de apertura de juicio oral contra los cuatro mandos policiales de la Comisaría General de la Policía Científica imputados en el "caso del ácido bórico" por los delitos de falsedad documental y falso testimonio, en relación con el informe pericial que relacionaba ETA con los atentados del 11-M a raíz del hallazgo de esta sustancia química en el piso de uno de los procesados por la masacre de Madrid.

Se trata del comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano; el secretario general de esta comisaría, Pedro Luis Mérida; el jefe de la Unidad de Análisis, José Andradas; y el jefe de Sección de esta unidad, Francisco Ramírez. En el caso de Santano, la juez le imputa además un delito de encubrimiento.

La apertura del juicio oral se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid confirmase el pasado 23 de febrero la decisión de la juez Gallego de dar por concluida la investigación de la causa. La Audiencia se opuso entonces a la pretensión de la Fiscalía de Madrid y del abogado del Estado de acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa, al no apreciar indicios delictivos contra ellos.

En un auto notificado hoy, la magistrada rechaza los argumentos esgrimidos tanto por el Ministerio Fiscal y por el abogado del Estado y considera "procedente" abrir juicio oral por estar los hechos "indiciariamente" acreditados, tal y como certificó la Audiencia Provincial de Madrid.

Respecto al abogado del Estado, la magistrada critica que a lo largo de la causa "ha venido asumiendo una postura activa y efectiva de defensa" de los mandos policiales, "situándose en una posición procesal difícilmente explicable desde el punto de vista de la seguridad jurídica".

A la juez Gallego le sorprende, según el auto, "la insistencia" de la Fiscalía de Madrid en solicitar el sobreseimiento de la causa, alegando que "no existen indicios racionales" de haberse perpetrado los delitos por los que los jefes policiales son acusados. Por ello, se remite al auto de la Audiencia de Madrid que concluyó que "existen indicios sólidos de la comisión" de los citados tipos penales.

"MONOPOLIO" DE LA ACUSACIÓN.

Frente al argumento de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de que sólo la acusación popular no permite la apertura de juicio, la juez Gallego replica que "resulta indiscutido que en nuestro sistema procesal no existe el monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público".

En este caso, señala, se debe proceder a la apertura de juicio oral, "otorgando eficacia a los escritos de acusación de la acción popular presentados en la causa", en referencia a los de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y Manos Limpias. El primero pide 6 años de prisión para cada uno de ellos por falsedad, falsos testimonio y encubrimiento, mientras que el segundo solicita entre 4 y 6 años de cárcel por los mismos delitos.

A este respecto, subraya que en el articulado del Código Penal que regula el Procedimiento Abreviado no hay "ningún precepto legal que recoja expresamente la imposibilidad del juez instructor de abrir juicio oral". Además, añade que "no es insólito que la acción penal se ejerza exclusivamente por el acusado particular y no por el Ministerio Fiscal, si éste estima que no procede su ejercicio".

ALTERACIÓN DEL INFORME

En el auto de transformación del procedimiento, dictado a mediados de enero, la juez Gallego subrayó que Manuel Escribano, Isabel López Cidad Pedro Manrique incluyeron en un informe pericial, que había sido solicitado por la Comisaría General de Información, unas observaciones en las que se hacía constar una relación de otros informes sobre la sustancia que había sido hallada en el domicilio de Hassan El Haski, uno de los 29 procesados por los atentados del 11-M.

Según la magistrada, sus superiores consideraron "inconveniente" que constaran estas indicaciones, por lo que Ramírez pidió que las suprimiesen. Ante la negativa de Escribano, Ramírez lo "modificó" para que "no constara ninguna" de las observaciones. Según apuntó, Ramírez "alteró el objeto de la petición solicitada por la Comisaría" y se atribuyó "él mismo la recepción de las muestras de analítica".

En cuanto al resto de imputados, sostuvo que, una vez firmado el informe, Andradas se encargó siguiendo instrucciones de Santano de la remisión del informe de Ramírez a la Comisaría de Información. El informe se elevó al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular Baltasar Garzón investigaba a El Haski por los atentados de Casablanca de mayo de 2003.

Garzón imputó entonces a los tres peritos un delito de falsedad documental por haber presuntamente manipulado el informe, pero el magistrado se inhibió del caso a favor de los juzgados ordinarios y la juez Gallego retiró la acusación que pesaba sobre Escribano, López Cidad y Manrique.

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