AF expresa su preocupación por la reforma de la malversación y avisa de revisiones de fallos como en el 'solo sí es sí'

Avisa: Alemania castiga la "administración desleal" de forma parecida a España, una única pena para apropiación y desviación de fondos públicos

Europa Press Nacional
Publicado: martes, 13 diciembre 2022 12:40

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Fiscales (AF) ha expresado este martes su "honda preocupación" por la reforma del delito de malversación pactada por el PSOE y ERC al tiempo que ha advertido de que las penas propuestas "podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas" como sucedió con la entrada en vigor de la conocida como ley del 'sólo sí es sí'.

En un comunicado, recogido por Europa Press, la asociación mayoritaria descarta los argumentos esgrimidos por los defensores de la reforma y deja claro que ni una supuesta equiparación con la normativa de otros países europeos o una pretendida vuelta al Código Penal de 1995 son "causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación" de la malversación.

A este respecto, la AF deja claro que el "único dato objetivo y constatable", en contra de los ofrecidos por sendas formaciones, "es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del 'sólo sí es sí', algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes".

Así, la asociación ha criticado que no haya sido posible apuntar esta posibilidad "en el trámite de informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Carrera Fiscal, al haberse tramitado la reforma omitiendo deliberadamente todo tipo de informe que hiciese reflexionar sobre sus terribles consecuencias". "Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados", han apuntado.

En este contexto, la AF señala que "para los penalistas no debería ser noticia" la reforma del Código Penal en tanto que "han sido innumerables las reformas del texto desde su publicación en 1995". "El impacto viene cuando atendemos a los preceptos que se pretende modificar. Los distintos episodios de corrupción política vividos en las últimas décadas hacen que el ciudadano sea especialmente sensible con los tipos penales previstos para luchar contra la corrupción", asegura.

LA COMPARATIVA CON ALEMANIA

Este es el caso, añaden, de la malversación de caudales públicos. "Al encontrarse sujeta a múltiples tributos que gravan casi todo lo que hace o posee, todo ello con el noble propósito de que el dinero recaudado sea destinado a un fin público, la distracción o apropiación de tales cantidades golpea directamente la sensibilidad de cualquier persona. De ahí que las noticias sobre modificaciones que impliquen rebajas punitivas para los malversadores generen una profunda preocupación social", sostiene la asociación.

La AF señala que los "defensores de la necesidad de la reforma evocan distintas razones" para justificar ese cambio. "La primera, bastante repetida en la actualidad, es la necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado partiendo de la premisa, no acreditada, de que fuera de nuestras fronteras se regula mejor y se castigan de forma más certera los comportamientos corruptos. Al tratarse de un dato objetivo es relativamente fácil chequear su realidad", explica.

A este respecto, la asociación asegura que, si se acude al derecho alemán, el mismo "castiga la administración desleal de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)".

"Quizás este argumento no sea suficiente para convencernos de la necesidad del cambio, pues no coincidir con el derecho alemán para buscar alguna semejanza con el italiano o el portugués no decanta una balanza a favor o en contra de una reforma", sostiene la AF.

LA VUELTA A 1995 NO ES "EL MOTOR DE LA REFORMA"

Es por ello que, a su juicio, entra en juego un segundo elemento. "En la enmienda planteada por el partido político que propone la reforma de la malversación se habla de la necesidad de volver a la regulación del Código Penal de 1995. Estamos ante otro dato objetivo, pues comparar la legislación de 1995 con la que se pretende introducir nos conduce a despejar otra incógnita", continúa.

En esta línea, la asociación señala que el Código Penal de 1995 "recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía". "Este Código daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto", añade el comunicado.

Ahora, afirma la AF, con la reforma planteada se introducen tres tipos penales: uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. "En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado. Tampoco será pues la vuelta a 1995 el motor de la reforma", aduce.

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