El TC rechaza también el recurso del PP contra la eutanasia y limita la objeción de conciencia al personal sanitario

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Archivo - Vista de la fachada del Tribunal Constitucional - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 13 septiembre 2023 17:47

El PP pretendía extender la objeción de conciencia a las personas jurídicas

MADRID, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este miércoles el recurso contra la Ley de la Eutanasia (LORE) presentado por el PP, como ya hiciera el pasado marzo con el de Vox, basándose igualmente en que no hay "obligación de mantenerse con vida", si bien ha respondido a algunas cuestiones novedosas para limitar la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios frente a la petición de los 'populares', que planteaban extenderla a las personas jurídicas.

Según ha informado el propio TC, "la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia".

"En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación", contesta la corte de garantías.

Aclara que "es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal".

"Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria", fijan los magistrados.

En la sentencia que desestimó el recurso de Vox, el Constitucional solo se pronunció sobre este extremo para respaldar la creación de un registro de objetores de conciencia, rechazando que vulnere la previsión constitucional de que "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".

En cuanto a la segunda cuestión novedosa, el PP parte de la premisa de que "el derecho a la eutanasia no puede ser considerado un derecho fundamental, sino un derecho de configuración legal, razón por la que la LORE --al prever un procedimiento sumario y preferente frente a las resoluciones denegatorias de la eutanasia-- introduce un nuevo pseudo derecho fundamental".

El Constitucional descarta este argumento recalcando que "la prestación de ayuda para morir incide en la facultad de autodeterminación de la persona, y lo hace en la medida en que afecta, además de a valores y principios constitucionales vinculados a la libertad y dignidad personal, a un derecho fundamental como es el de la integridad física y moral".

"Estamos, pues, ante un derecho constitucional de configuración legal que encuentra su anclaje, en última instancia, en el derecho fundamental a la integridad física y moral, por lo que no puede entenderse que se quiebre la tutela preferente y sumaria", zanja la corte de garantías.

VOTOS PARTICULARES

Además, como ya hicieron con la sentencia que desestimó el recurso de Vox contra la Ley de la Eutanasia, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares para reiterar las discrepancias que ya mostraron entonces y añadir las relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y al procedimiento preferente y sumario.

En sus votos particulares a la sentencia anterior, defendieron que la LORE era inconstitucional. Arnaldo acusó al tribunal de "devaluar" la Constitución y de limitar las opciones del legislador en este apartado, mientras que Espejel consideró que el TC desbordó sus límites al consagrar la eutanasia como derecho fundamental.

Por su parte, la magistrada progresista María Luisa Balaguer ha formulado un voto particular concurrente para remitirse también al que hizo a la primera sentencia, donde criticó que el Constitucional no fuera más lejos.

Así, consideró que se pudo haber "facilitado" al "futuro intérprete" y al "legislador futuro" un "sustento más sólido para conformar un derecho a la muerte digna de perfiles más amplios que los que ahora contempla y que limita la eutanasia y la asistencia al suicidio en los denominados 'contextos eutanásicos', que ni mucho menos comprenden todas las situaciones vitales en que una persona puede decidir poner fin a su vida en condiciones dignas y no violentas o degradantes".

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